FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUERRICO WICHMANN JAVIER MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda fiscal por $749.059,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el pago íntegro, aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio judicial por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JAVIER MARIA GUERRICO WICHMANN.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 10/100 ($ 749.059,10) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio ad litem por el apercibimiento practicado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del expediente):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, JAVIER MARIA GUERRICO WICHMANN; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 10/100 , ($ 749.059,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
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