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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRANDI MAZZOLETTI ROSA CATALINA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $208.484,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la remate y la ejecución hasta el íntegro pago, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio ad litem por apercibimiento.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Intimacion de pago y embargo Intereses articulo 104 codigo fiscal Trance y remate Domicilio ad litem Costas a la vencida Ley 13.406 Cpcc (arts. 540 549 y ss.)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Rosa Catalina Brandi Mazzoletti. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado en PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 70/100 ($208.484,70) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución (causa de trance y remate), ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la vencida y se deferió la regulación de honorarios para oportunidad procesal oportuna. Además, se tuvo por constituido el domicilio ad litem por apercibimiento y se agregó el mandamiento de intimación de pago y embargo al expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ROSA CATALINA BRANDI MAZZOLETTI; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 70/100, ($ 208.484,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967). Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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