FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DEL VECHIO PATRICIA ALEJANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda fiscal por $447.116,20. El Tribunal hizo lugar a la ejecución de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PATRICIA ALEJANDRA DEL VECHIO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado por PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISÉIS CON 20/100 ($ 447.116,20) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del monto reclamado, aplicándose intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; se constituyó domicilio ad litem por el apercibimiento practicado y las costas se imponen a la vencida. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, PATRICIA ALEJANDRA DEL VECHIO; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISEIS CON 20/100, ($ 447.116,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
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