FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ MARTIN RAUL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial por deuda fiscal por $38.662,80. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago del capital más intereses según art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio ad litem por encontrarse notificada la parte ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARTIN RAUL LOPEZ.
Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial por el capital reclamado en PESOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 80/100 ($38.662,80), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; medidas de trance y remate y embargo.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del monto reclamado; se aplicarán intereses según art. 104 del Código Fiscal; se tuvo por constituido el domicilio ad litem del ejecutado por haber sido debidamente intimado; costas a la vencida; difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados de la sentencia):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
FALLO:
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MARTIN RAUL LOPEZ; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 80/100 , ($ 38.662,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: