ARGAÑARAZ JUAN CARLOS Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PC Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo de personal policial por reconocimiento de bonificación por antigüedad y su liquidación al 3% por año. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y decretos) y ordenó la liquidación con retroactivos y actualización según lo fijado en la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Ocho agentes (ARGAÑARAZ Juan Carlos y otros) que se desempeñaron en la administración pública provincial/policía.
Demandado:
Provincia de Buenos Aires; Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; y la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto:
Que se reconozca el derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando el 3% por cada año de servicio y que se declare inconstitucional toda norma que haya fijado un porcentaje inferior o la haya eliminado; reconocimiento de retroactivos no prescritos, intereses y costas.
Decisión:
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) y se reconoció el derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por año con retroactivos computados a valores actuales según los límites de prescripción fijados en la sentencia; intereses y forma de actualización también determinados. Se impusieron costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
III.
- "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución. Además, si bien en principio, aparecería como de carácter general, esto no resulta ser del todo así, tal y como se verá más adelante."
(El Tribunal aplica los parámetros sobre reducción salarial: excepcionalidad, generalidad, transitoriedad y no confiscatoriedad; concluye que aquí no se verifican.)
III.
- "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera."
VI.
- (sobre prescripción) "Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos (arts. 2537 CCyCN; 3956 y ccs. C. Civil, ley 340). El hecho comienza, desde el momento en que se produjo la falta de reconocimiento en el haber de la parte demandante con el porcentaje previsto y su situación actual, en la que continúa sin abonarse, subsistiendo -por ende
- la posibilidad de su reclamo en sede judicial."
FALLO (párrafo decisorio relevante): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por ARGAÑARAZ JUAN CARLOS, ... contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES Y CAJA DE RETIRO, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..."
(Se reproducen además los criterios de actualización e intereses fijados por el Tribunal: intereses 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual y, de allí en más, la tasa pasiva más alta vigente pagada por el Banco Provincia a 30 días).
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