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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOMATIS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por el cobro de $1.540.132,00 mediante apremio provincial. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio ad litem por encontrarse la demandada debidamente notificada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Fisco provincia de buenos aires Tomatis s.a. Costas a la vencida Ley 13.406 Mandamiento de intimacion y embargo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: TOMATIS S.A. Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado en PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 0/100 ($1.540.132,00) y sus intereses. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el íntegro pago del capital reclamado; se aplicarán intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se constituyó el domicilio ad litem y se impusieron las costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, TOMATIS S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 0/100 , ($ 1.540.132,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."

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