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ARISTU MARIA CRISTINA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Acción de amparo por mora para obtener resolución de expediente jubilatorio. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse dictado el acto administrativo que resolvió la petición, y, en consecuencia, extingue la controversia e impone costas al orden causado.

Amparo por mora Acto administrativo Cuestion abstracta Pronto despacho Prestaciones jubilatorias Costas Honorarios (5 ius) Instituto de prevision social Articulo 76 cca Extincion de la accion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARISTU MARIA CRISTINA promovió acción de amparo por mora. Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS). Objeto: Que se ordene el pronto despacho y resolución del expediente administrativo n.º 021557-693534-0-25-000 relativo a la solicitud de beneficio jubilatorio presentada el 10/06/2025, ante la falta de respuesta administrativa. Decisión: Se declaró abstracta la cuestión litigiosa por haberse dictado el acto administrativo que resolvió la petición en sede administrativa; se impusieron las costas al orden causado; se regularon honorarios en la suma de cinco (5) IUS más el 10% por aportes previsionales y el IVA que corresponda; y se ordenó apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración
- resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Ahora bien, en el presente caso se advierte que el organismo demandado dictó el acto administrativo, a través del cual se resuelve la petición articulada en sede administrativa. Así los hechos relatados y las constancias documentales agregadas al sub lite, demuestran que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión incoada tiene por objeto obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la misma ha tenido cumplimiento." "Que la cuestión abstracta es aquella en la que resulta ocioso pronunciarse toda vez que lo que fue motivo de oportuno agravio ha sido resuelto, en consecuencia resulta innecesario un pronunciamiento sobre la misma."
- Otros puntos concretos del fallo: "1º) Declarar abstracta la cuestión litigiosa por los fundamentos expuestos ut supra (arts. 76, 77 inc. 1º , CCA; 163 inc. 6º, 2da. parte, CPCC). 2º) Imponer la costas en el orden causado... 3°) Regular los honorarios profesionales del doctor LAZZARI BUSTO NICOLAS JOSE en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado."

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