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PACHECO NORBERTO MARCELO C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el pago de días de licencias anuales ordinarias no gozadas (LANU) no incluidos en la liquidación practicada al cesar en el servicio por retiro. El Tribunal hizo lugar, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 3° y 4° del decreto 387/2023 y reconoció el pago de las LANU y SAC proporcional con actualización y costas a la demandada.

Pretension de restablecimiento de derechos Licencias anuales no usufructuadas (lanu) Inconstitucionalidad decreto 387/2023 (arts. 3? y 4?) Actualizacion y sac proporcional Intereses (6% y tasa pasiva bapro) Ministerio de seguridad / fiscalia de estado Prescripcion (interrupcion) Derecho al descanso (art. 14 bis Const. nac. Art. 11 cp) Primera instancia contencioso administrativo Costas y honorarios si desea Preparo un extracto con los montos y periodos precisos para la liquidacion a efectos del calculo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PACHECO NORBERTO MARCELO. Demandado: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (con implicación del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires según actuaciones administrativas). Objeto: Pago de las sumas correspondientes a días de licencia anual ordinaria no usufructuada (LANU) que no fueron incluidos en la liquidación practicada y abonada al actor al cesar en el servicio por retiro; adicionalmente se solicita cálculo del SAC proporcional y tasas de interés y actualización. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 y se reconoció a Norberto Marcelo Pacheco el pago de los días de LANU no incluidos en la liquidación practicada, computándose a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación; se ordenó la aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento hasta determinación del valor actual y, luego, la tasa pasiva más alta del BAPRO por depósitos a 30 días). Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): 4°) "En el marco fáctico y normativo referenciado, y de acuerdo a las constancias adunadas en la causa, cabe adelantar el acogimiento favorable a la pretensión de marras. Ello, pues, a contrario sensu, resulta aplicable el criterio adoptado por la SCBA en la causa B. 60.152, 'Acuña', sent. del 22-10-2008, donde, como en autos, un dependiente de la fuerza policial pretendía el pago de los períodos de licencia no gozada, en los términos del decreto-ley 9550/1980 y su decreto reglamentario n° 1.675/1980; petición que fue denegada por ausencia de material probatorio. A diferencia de lo sucedido en la causa precitada y de acuerdo a lo que surge de las actuaciones administrativas acompañadas, en el sub judice se encuentran acreditadas las sucesivas denegatorias e interrupciones de licencias anuales requeridas por la parte actora, por razones de servicio, y un reiterado aplazamiento por la autoridad superior a fechas futuras; sin constatarse, por ello, la intención de acumular períodos de vacaciones no gozadas con el objeto de atesorar un crédito a su favor. Ello conduce a desestimar de plano el argumento de la demandada relativo a la falta de acreditación de la efectiva solicitud de goce de licencia anual durante todos los períodos reclamados y de la denegatoria decidida por la autoridad competente por razones de servicio (v. prueba documental agregada). En el contexto reseñado, procede entonces acceder a la compensación pretendida, ya que el derecho en especie al usufructo de los lapsos anuales de descanso supo mantenerse vigente hasta el momento del cese por retiro." "Por lo tanto, desde tal mirador, y sin dejar de desconocer que 'Dictada la norma reglamentaria, los tribunales de justicia deben en principio admitir, por la presunción de validez que es inherente al obrar público, la interpretación asignada a ella por los departamentos ejecutivos de gobierno (doct. causas B. 50.521, 'Loma Negra', sent. del 24-XI-1987; B. 49.572, 'Cálix S.A.', sent. del 12-IV-1989)', como asi tampoco que '. tal presunción ha de ceder cuando se verificare que la reglamentación incurre en vicios de legalidad, irrazonabilidad o arbitrariedad manifiesta' (...), en el presente caso, se observa que el nuevo límite temporal dispuesto por la norma reglamentaria (decreto 387/2023) no encuentra las razones o motivos que aduce Fiscalía de Estado para su dictado (doct. art 108, decreto ley 7647/70), y además, se torna irrazonable porque desconoce las debidas circunstancias acreditadas en las cuales, por motivos ajenos a su voluntad, un agente se ve impedido de usufructuar su descanso anual, para elegir la solución más extrema de la pérdida del beneficio respecto a ciertos períodos, en vez de haber adoptado una medida que compatibilice con la hermenéutica integral que inspira el régimen laboral, como hubiera sido hacer efectivo su derecho al goce de licencias (art. 28, Const. Pcial.)." 5°) "En cuanto al alcance del presente reconocimiento, en atención a lo decidido por la SCBA en la causa C.124.096 'Barrios' (sent. del 18-IV-24), corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas, como así también el pago del SAC proporcional, en tanto haya sido solicitado en la demanda, de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3°, 173, 175, 189 y cc. CPBA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 'Barrios', sent. del 18-IV-24). A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual (...); y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días (...)." FALLO (extracto): "1°) Hacer lugar a la pretensión articulada, declarar, en el caso, la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 y reconocer a NORBERTO MARCELO PACHECO el pago de los días de licencia anual ordinaria no gozada (LANU) no incluidos en la liquidación practicada y abonada por el organismo demandado, computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (...). A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual (...); y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días (...). 2°) Imponer las costas a la demandada vencida (...). 3°) Procédase por Secretaría a la apertura de una cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de este Juzgado (...)."

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