FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PITTO CIUCCARELLI EZEQUIEL RODRIGO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando capital e intereses sobre una deuda fiscal. El Tribunal ordenó la tranca y remate y continuó la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL ($825.000,00), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida y constituyendo domicilio ad litem.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: EZEQUIEL RODRIGO PITTO CIUCCARELLI y LAUTARO TOMAS UBERTI.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CON 0/100 ($ 825.000,00) y los intereses previstos por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se dispuso tranca y remate y se mandó proseguir la ejecución hasta que los demandados hagan el pago íntegro; se aplicarán intereses según art. 104 del Código Fiscal; se tienen por constituidos el domicilio ad litem; costas a la vencida; difiérese regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, EZEQUIEL RODRIGO PITTO CIUCCARELLI y LAUTARO TOMAS UBERTI haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CON 0/100 , ($ 825.000,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: