FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OJEDA JUAN CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $6.084.548,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro y aplicó intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JUAN CARLOS OJEDA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS SEIS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 0/100 ($ 6.084.548,00), con aplicación de intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; traba de medidas de apremio, trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la parte demandada efectúe el pago íntegro al Fisco; se aplicarán intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se tiene por constituido el domicilio judicial por hallarse la parte debidamente anoticiada; costas a la vencida; diferimiento de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
FALLO:
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, JUAN CARLOS OJEDA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SEIS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 0/100 , ($ 6.084.548,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
Además, el Tribunal ordenó: "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
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