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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRUPO M Y E S.A S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda provincial contra GRUPO M Y E S.A. Se hace lugar a la ejecución, ordenando trance y remate hasta el pago de PESOS 2.065.319,90 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.

Ejecucion fiscal provincial Trance y remate Intimacion de pago y embargo Intereses articulo 104 codigo fiscal Ley 13.406 Cpcc (art. 540 549 y ss.) Domicilio constituido Costas a la vencida Monto: $2.065.319 90 Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GRUPO M Y E S.A. Objeto: Ejecución tributaria provincial por capital adeudado por PESOS DOS MILLONES SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 90/100 ($ 2.065.319,90), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; intimación de pago y embargo ya practicados. Decisión: Se admitió la ejecución y se mandó proceder al trance y remate hasta el íntegro pago del monto reclamado y sus intereses; se designó domicilio constituido en los estrados por la notificación practicada; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)." "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, GRUPO M Y E S.A; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOS MILLONES SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 90/100 , ($ 2.065.319,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."

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