PACCAPELO PABLO FEDERICO C/ AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANÓNIMA (ABSA) S/ PRETENSIÓN DE RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS- OTROS JUICIOS
El actor promovió demanda por prescripción de deuda por prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales por los períodos 05/2002 a 08/2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró prescripta la deuda de la unidad de facturación n° 1305131 por carecer ABSA de acreditación de la interrupción de la prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Federico Paccapelo.
Demandado: Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima (ABSA).
Objeto: Se reclama la prescripción de la deuda por servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales correspondiente a la unidad de facturación n° 0001305131 (domicilio calle Guido Spano 20, Lincoln) por los períodos que van de mayo de 2002 a agosto de 2022; la deuda según informe de ABSA ascendía a $1.850.861,62.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se declaró prescripta la deuda indicada para los períodos demandados; se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios para la letrada del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"De los antecedentes reseñados surge que la parte demandada se allanó, en forma parcial, a la pretensión del Sr. Paccapelo respecto de la deuda por la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales del inmueble ubicado en la calle Guido Spano n° 20 de la localidad de Lincoln, dado que reconoce el derecho prescriptivo planteado por el actor respecto de algunos períodos adeudados e invoca la interrupción de la prescripción con respecto a otros, como consecuencia del inicio de un juicio de ejecución. En virtud de ello, es que cuadra entender que el allanamiento formulado por la firma accionada no es total, sino que se limita a una parcela de la deuda y no comprende todos los periodos que integran la pretensión esgrimida en autos. Bajo tales condiciones, el allanamiento condicionado carece de los efectos pretendidos por la demandada y se impone su desestimación (art. 307, CPCC). Consecuentemente, corresponde abordar el planteo de prescripción deducido por la parte actora (307, CPCC)."
"Liminarmente, cabe destacar que del análisis de autos surge que la firma accionada no ha acompañado documentación o prueba alguna que acredite la interrupción de la prescripción que invoca en relación a los períodos que van desde el período 09 del año 2008 al período 09 del 2013, no aportando constancia que confirme el trámite del proceso ejecutivo que indica iniciado contra el aquí actor, ello, sin perjuicio de lo manifestado por la este último en su presentación de fecha 29-12-2024, cuando sostiene que tal ejecución fue rechazada in limine."
"En tal contexto, el artículo 2562 inciso 'c' del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) establece el plazo de prescripción bianual para 'el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas', precisamente, se considera incluido el abono de la contraprestación por servicios o suministros periódicos pues se daría la condición de operatividad de la norma consistente en la autonomía del crédito para ser exigible en forma independiente al resto de los demás créditos periódicos ya devengados o a devengarse en el futuro (conf. Lorenzetti, R.L. (director); Código Civil y Comercial de La Nación Comentado, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2015, T XI, p. 362). Por su lado, el articulo 2537 del citado cuerpo normativo prescribe, en relación a la modificación de los plazos por ley posterior, que 'Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.'"
"Bajo tales lineamientos normativos y doctrinarios, corresponde sin más, declarar prescripta la deuda que posee la unidad de facturación n° 1305131 por la provisión de agua potable y desagües cloacales del inmueble ubicado en calle Guido Spano n° 20 de la localidad de Lincoln, por los períodos que van desde mayo del año 2002 a agosto 2022, aclarando al respecto, que la extensión temporal responde a que la demanda de autos fue iniciada con fecha 30-09-2024, sin que surja acreditada interrupción alguna del plazo aplicable (arts. 2537 y 2562 inc. 'c', CCCN)."
FALLO (extracto):
"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el actor Pablo Federico Paccapelo contra la ABSA, declarando prescripta la deuda que posee la unidad de facturación n° 1305131, por la provisión de agua potable y desagües cloacales ... por los períodos que van desde mayo del año 2002 a agosto del año 2022 (arts. 12 inc. 2, CPCA; 2537, 2562 inc. 'c', CCCN). 2°) Imponer las costas a la parte demandada en su calidad de vencida (art. 50 inc. 1, CPCA). 3°) Regular los honorarios ... en la suma de 35 JUS arancelarios ..."
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