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PASSARO MARIA CAROLINA C/ PODER JUDICIAL. PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96) y ordenó liquidar y pagar las diferencias conforme a los alcances de prescripción fijados en el fallo.

Accion de restablecimiento de derechos Bonificacion por antiguedad Derecho laboral publico Inconstitucionalidad de leyes 11.739 / 11.905 y dto. 240/96 Principio de progresividad / no regresividad Igualdad e intangibilidad de remuneraciones Prescripcion (hecho continuado Plazo bienal) Actualizacion y intereses (6% hasta valor actual Luego tasa pasiva) Empleo publico estatutario Liquidacion y ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PASSARO MARIA CAROLINA. Demandado: PODER JUDICIAL
- PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad aplicada al 3% por todos los años de servicio; declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o eliminaron la bonificación; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas. Decisión: Hacer lugar a la demanda. Se reconoció el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% conforme los alcances de prescripción establecidos en el apartado VI del fallo; declaradas inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, y el decreto 240/96; aplicación de actualización a valores actuales y de intereses conforme la doctrina citada; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo): "I.
- Así expuestos los argumentos medulares de las partes, la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados." "II.
- Sentado lo anterior se ha despejar, de manera previa y para establecer el sustrato fáctico sobre el cual decidir el caso de autos, la controversia puntual relativa a si tales modificaciones del porcentual bajo examen implican una disminución del salario o si, como fue planteado desde la representación fiscal, una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes devengados. ... Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." "III.
- Sentado ello, en relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'... En el caso de autos... no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera... la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga." "VI.
- ... Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos ... En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..." "FALLO: 1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por PASSARO MARIA CAROLINA contra el PODER JUDICIAL
- PROVINCIA DE BUENOS AIRES reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación ... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida..."

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