FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HASLBECK MATIAS SABASTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $839.908,20 por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó la tranca y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado)
MATIAS SABASTIAN HASLBECK.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por apremio provincial por deuda fiscal por la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO CON 20/100 ($ 839.908,20), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la medida de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán los intereses previstos por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago; se constituyó domicilio ad litem por hallarse la parte debidamente anoticiada; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el texto del Tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)."
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MATIAS SABASTIAN HASLBECK; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO CON 20/100 , ($ 839.908,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: