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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ISLA DEL SOL SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió proceso de apremio provincial contra ISLA DEL SOL SRL por deuda tributaria por $487.212,40. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó avanzar en trance y remate hasta el pago íntegro y aplicó intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intereses articulo 104 codigo fiscal Intimacion y embargo Perdida de excepciones Domicilio constituido Costas a la vencida Monto $487.212 40 Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ISLA DEL SOL SRL. Objeto: Ejecución por deuda tributaria por la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE CON 40/100 ($ 487.212,40) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se tiene por constituido el domicilio legal de la demandada; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ISLA DEL SOL SRL; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE CON 40/100 , ($ 487.212,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967). Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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