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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EL PARAISO DE GUERNICA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal provincial por deuda de $143.882,80 contra EL PARAÍSO DE GUERNICA S.A. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución, disponiendo trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; las costas se imponen a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires El paraiso de guernica s.a. Intereses articulo 104 codigo fiscal Intimacion de pago Domicilio ad litem Costas a la vencida Ley 13.406.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: EL PARAÍSO DE GUERNICA S.A. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($143.882,80), con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se admitió la ejecución y se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la demandada haga íntegro pago del monto reclamado; se aplicarán intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; se constituyó domicilio ad litem por hallarse la parte debidamente notificada; las costas se imponen a la vencida; difiérase la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, EL PARAISO DE GUERNICA S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS , ($ 143.882,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." Se aclara que la sentencia se apoya en la falta de oposición de excepciones por parte de la ejecutada y en la constancia de intimación de pago y embargo en el domicilio denunciado.

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