FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SEGATORRI SEBASTIAN ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $704.892 por capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro, aplicó intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SEBASTIAN ALEJANDRO SEGATORRI.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado en PESOS SETECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 0/100 ($ 704.892,00) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el demandado haga íntegro pago al actor, se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se imponen las costas a la vencida; se constituye domicilio ad litem por apercibimiento y se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)."
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, SEBASTIAN ALEJANDRO SEGATORRI; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SETECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 0/100 , ($ 704.892,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
Se incorpora además la constancia: "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado."
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