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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESTUDIO SALVADOR MIZRAHI SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $611.250,50. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el íntegro pago, aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio legal del ejecutado por notificación realizada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Interes articulo 104 codigo fiscal Notificacion/domicilio ad litem Costas a la vencida Ley 13.406 Cpcc (art. 556 y ss.) Monto $611.250 50 Embargo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ESTUDIO SALVADOR MIZRAHI SA. Objeto: Ejecución por deuda tributaria / apremio provincial por la suma de PESOS SEISCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 50/100 ($611.250,50), más intereses según artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se tuvo por constituido el domicilio ad litem del ejecutado por la notificación practicada; costas a la vencida; deferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ESTUDIO SALVADOR MIZRAHI SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SEISCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 50/100 , ($ 611.250,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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