FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ UADEL S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal en apremio contra UADEL S.R.L. por deuda tributaria provincial. El Tribunal declaró procedente la ejecución y ordenó trance y remate hasta el pago íntegro de PESOS 3.138.120,00 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: UADEL S.R.L.
Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) del capital reclamado por PESOS TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE CON 0/100 ($ 3.138.120,00), con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta tanto UADEL S.R.L. haga íntegro pago del capital reclamado más intereses; se tuvo por constituido el domicilio judicial por encontrarse la parte notificada; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, UADEL S.R.L.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE CON 0/100 , ($ 3.138.120,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
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