FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACUÑA FERNANDO NICOLAS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Fernando Nicolás Acuña por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate por PESOS 264.674,80 con aplicación de intereses según el art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio ad litem, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FERNANDO NICOLÁS ACUÑA.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 80/100 ($ 264.674,80), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, y medidas de apremio (intimación, embargo, trance y remate).
Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto indicado, aplicando intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la parte demandada; las costas se imponen a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, FERNANDO NICOLAS ACUÑA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 80/100 , ($ 264.674,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
Si hubiere actuaciones o mandamientos agregados, el Tribunal ordena agregarlos y notificar conforme a lo resuelto: "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
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