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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA ROSA AZUL S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio) contra LA ROSA AZUL S.A. por una deuda tributaria de $22.346,90. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado, con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, y constituyó domicilio judicial de la ejecutada por notificación.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intimacion y embargo Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Cpcc Costas a la vencida Monto $22.346 90

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LA ROSA AZUL S.A. Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial para el cobro del capital reclamado en PESOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 90/100 ($22.346,90) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; ejecución mediante trance y remate, y embargo. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar con la causa de trance y remate hasta que la demandada realice el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida; se dejó constituido domicilio ad litem de la ejecutada por haber sido notificada del apercibimiento; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)". "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, LA ROSA AZUL S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 90/100, ($ 22.346,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."

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