FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CIARDELLI PILAR S/ APREMIO PROVINCIAL
Acción de apremio provincial del Fisco para ejecutar deuda fiscal por $1.040.361,10. El Tribunal ordenó la ejecución, admitió remate y declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por vencimiento del término, imponiendo costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CIARDELLI PILAR.
Objeto: Pago íntegro del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CUARENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 10/100 ($1.040.361,10), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; ejecución de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la petición del actor, ordenando continuar la ejecución hasta el pago, imponiendo costas al vencido, difiriendo regulación de honorarios, y notificando conforme ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)."
"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)."
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, CIARDELLI PILAR haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CUARENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 10/100 ($1.040.361,10), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406)."
"II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967."
"III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente)."
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