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AGÜERO CARLOS JAVIER C/ FIGUEROA YAMILA VANESA, VARGAS, MARTIN JOSE Y ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Incidente por beneficio de litigar sin gastos solicitado por el actor por insuficiencia económica. El Tribunal concede en forma definitiva la exención de costas y gastos procesales, valorando declaración jurada, testimonios e informes registrales que acreditan la incapacidad de afrontar los gastos sin grave detrimento.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Accesibilidad a la justicia Declaracion jurada Prueba testimonial Registros publico (dominio e automotor) Exencion de costas Cpcc arts. 78-84 Imposicion de costas Mar del plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Javier Agüero, por medio de la Dra. Sol Florencia Yarussi (ratificado). Demandado: Yamila Vanesa Figueroa; Martín José Vargas; Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (en el expediente principal MP-27251-2023 por daños y perjuicios automotores). Objeto: En este incidente, la exención del pago de costas y gastos procesales (beneficio de litigar sin gastos) para intervenir en el proceso principal referido a daños y perjuicios automotores. Decisión: Se concede en forma definitiva el beneficio de litigar sin gastos a favor de Carlos Javier Agüero (DNI 38.953.878), eximiéndolo del pago de costas y gastos judiciales del trámite principal, conforme arts. 82 y 84 del CPCC, y se imponen las costas del incidente a la coincidentada Yamila Vanesa Figueroa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En suma, de la prueba producida en autos se desprende entonces que el solicitante de la franquicia carece de los recursos necesarios para afrontar las erogaciones que se deriven del proceso principal, que no tiene ingresos de importancia y suficientes para hacer frente a los gastos causídicos del presente proceso (v. gr. honorarios profesionales, gastos impositivos, de diligenciamiento, de producción probatoria, etc.), lo cual se haya corroborado con la declaración jurada presentada por el solicitante del beneficio, con los informes expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Nacional Registro de Propiedad del Automotor. Por tal motivo, partiendo del criterio amplio y flexible que aconsejan tanto la finalidad del instituto como el carácter meramente provisional que tiene la decisión que se adopte, la pauta legal expresamente prevista por el art. 84 del CPCC respecto a la exención del beneficio y ponderando además la cuantía económica reclamada en los autos principales, considero que la pretensión de beneficio de litigar sin gastos incoada por la parte incidentista Carlos Javier Agüero debe prosperar en los términos pretendidos (arg. arts. 78, 79, 80, 375, 384; 456 y concs. del CPCC)." "En definitiva, surgiendo de forma indubitada de la prueba rendida que la situación económica del incidentista amerita la exención total de los gastos que el presente proceso irrogue, sin perjuicio de los cuestionamientos efectuados por la parte coincidentada -supra analizados-, la cual no arrimó tampoco elementos probatorios que permitan desvirtuar por completo dicha insuficiencia económica, corresponde conceder en forma total el beneficio de litigar sin gastos solicitado (arg. arts. 79, 80, 81, 375, 384 y concs. del CPCC)."
- Resolución dispositiva (transcripción): "RESUELVO: 1) Conceder a Carlos Javier Agüero (DNI 38.953.878) el beneficio de litigar sin gastos solicitado en los términos y con los alcances que prevén los arts. 82 y 84 del CPCC, esto es, sin tener que afrontar el pago de las costas y gastos judiciales que demande el trámite de las actuaciones 'Aguero Carlos Javier C/ Vargas Martin Jose, Figueroa Yamila Vanesa Y Orbis Compañía Argentina De Seguros Sociedad Anonima S/ Daños Y Perj.Autom. c/Les. o Muerte (Exc.Estado)' MP-27251-2023, ello hasta que mejore de fortuna y con la salvedad establecida en el art. 84 del ordenamiento adjetivo (arts. 79, 81, 82 y concs. del CPCC); 2) Imponer las costas de conformidad con lo expresado en el considerando E) de la presente resolución (arts. 68, 69 y concs. del CPCC)."

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