VIANA ALEJANDRO ARIEL C/ MIÑAUX LUCAS ESTEBAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde la motocicleta del actor fue embestida por detrás por un Ford Fiesta. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró la responsabilidad exclusiva del conductor y del propietario, reconoció incapacidad permanente (21,6%), daño psíquico (20%) y condenó a pagar $42.200.000 más actualización por IPC e intereses, extendiendo la condena a la citada en garantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VIANA ALEJANDRO ARIEL.
Demandado: MIÑAUX LUCAS ESTEBAN; en su condición de conductor; WENG YUNGUO como propietario; y se citó en garantía a COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A.
Objeto: resarcimiento por daños y perjuicios (daño físico, psíquico y moral; gastos médicos; lucro cesante) por accidente de tránsito ocurrido el 17/11/2019. Petición de $12.718.043,53 o lo que de la prueba resulte; se solicitó además citación en garantía de la aseguradora.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la responsabilidad exclusiva del conductor (MIÑAUX) y del propietario (WENG), y se condenó a los demandados (extendida a la aseguradora en garantía) a pagar al actor la suma de $42.200.000 a valores del decisorio, con repotenciación por índice de precios (IPC-INDEC) desde la fecha del pronunciamiento hasta el pago y más intereses al 6% anual desde la fecha del hecho hasta el pago. Se impusieron las costas a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"Queda por lo tanto debidamente probado que el embistente ha sido el Ford Fiesta conducido por el demandado MIÑAUX LUCAS ESTEBAN, a quien cabe asignarle la responsabilidad exclusiva en la producción del siniestro, en tanto al no respetar la normas de conducción de mantener la distancia de frenado establecida por el art.48 inc. g) de la ley 24.449, accionó el riesgo ínsito al vehículo que conducía. Deberá por lo tanto el demandado en su carácter de conductor y WENG YUNGUO en su carácter de propietario del vehículo embistente, responder por los daños y perjuicios sufridos por el actor a consecuencia del siniestro motivo de autos, conforme art. 1757 del Código citado."
"En consecuencia, concluyo que la disminución vital del actor a resultas del accidente motivo de autos ascendió al 21,6% de la total obrera, lo que así decido y conforme el método de la capacidad restante (arts.163, 375 y 384 del CPCC). ... Aplicando a este valor mensual la fórmula polinómica aconsejada ... Indemnización = $28.797.640,34. En consecuencia, fijo el resarcimiento del rubro y a la fecha de este decisorio prudencialmente en la suma de pesos veintinueve millones conforme art. 165 CPCC. y art.1746 del Código Civil y Comercial."
"Por lo expuesto en los Considerandos anteriores, la demanda en trato prospera parcialmente a favor de VIANA ALEJANDRO ARIEL por la suma de pesos cuarenta y dos millones doscientos mil a valores de la fecha de este pronunciamiento."
- Citas textuales relevantes incluidas en los fundamentos:
Sobre la pericia psicológica: la perito "determina ... que el actor presenta incapacidad psíquica derivada de los hechos debatidos en autos consistente en una REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA al que corresponde una Incapacidad psíquica parcial y permanente del 20%."
Sobre el daño moral (definición y regla de prueba): "privación y disminución de aquellos bienes que tienen un valor precioso en la vida del hombre... lesión sufrida en los derechos extra patrimoniales..." y que "el reconocimiento y resarcimiento del daño moral depende -en principio
- del arbitrio judicial, para lo cual basta la certeza de que haya existido, sin que sea necesaria otra precisión."
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