VARGAS INOCENCIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Acción sucesoria ab-intestato para declarar herederos universales del causante. El Tribunal declaró por derecho que heredan como universales los cuatro hijos y la cónyuge por bienes propios, fundando la decisión en partidas y certificado de defunción y en la publicación del edicto legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los pretensos herederos: Beatriz Margarita VARGAS; Oscar Alejandro VARGAS; Mónica VARGAS; Gustavo Marcelo VARGAS; y la cónyuge Teodora BENITEZ.
Demandado: Sucesión de Inocencio VARGAS (causante).
Objeto: Se solicita que se declare la sucesión ab-intestato y la calidad de herederos universales de los pretendidos beneficiarios por el fallecimiento de Inocencio VARGAS.
Decisión: Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Inocencio VARGAS le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Beatriz Margarita VARGAS, Oscar Alejandro VARGAS, Mónica VARGAS y Gustavo Marcelo VARGAS y su cónyuge Teodora BENITEZ (esta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los bienes gananciales). Se ordenó registrar y notificar por medios electrónicos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal cual constan en el actuado):
"1º) Con el certificado de defunción agregado en formato PDF al escrito caratulado PARTIDA
- ACOMPAÑA (258500438028656858) se acredita el fallecimiento de INOCENCIO VARGAS, ocurrida el día 10/11/2025.
2º) Conforme partida agregada al escrito caratulado PARTIDA
- ACOMPAÑA (258500438028656858), el causante había contraído matrimonio con Teodora BENITEZ el día 16/03/2012.
3º) De esa unión nacieron: Beatriz Margarita VARGAS, Oscar Alejandro VARGAS, Monica VARGAS y Gustavo Marcelo VARGAS (ver partidas de nacimiento agregadas a la presentación intitulada PARTIDA
- ACOMPAÑA (258500438028656858)).-
4º) Según informa la Actuaria en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 13/05/2026, sobre cuyo resultado negativo también informa la. Actuaria en este acto.
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Inocencio VARGAS le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Beatriz Margarita VARGAS, Oscar Alejandro VARGAS, Monica VARGAS y Gustavo Marcelo VARGAS y su cónyuge Teodora BENITEZ esta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los bienes gananciales.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE en forma directa por Secretaría, en virtud del Reglamento para las notificaciones por medios electrónicos (Ac. SCBA 4013, t.o. AC.4039/2021), a: 20302181838@notificaciones.scba.gov.ar."
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