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BARBATO LEANDRO EZEQUIEL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo solicitando cobertura integral de la residencia geriátrica La Colonia para su padre, persona con discapacidad severa. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenó a IOMA brindar cobertura del 100% del Hogar Geriátrico en un plazo de cinco días y condenó al reintegro de los gastos ya abonados con intereses, imponiendo costas a la parte accionada.

Amparo Derecho a la salud Personas con discapacidad Hogar geriatrico / residencia Cobertura integral (100%) Reintegro de gastos ($7.381.000 solicitado Facturas septiembre-octubre 2025 por $3.690.500 c/u) Ioma Medida cautelar Astreintes / sanciones por incumplimiento Costas a la parte vencida nota: se consigno la prueba medica El certificado unico de discapacidad vigente (hasta 06/05/2032) Y constancias administrativas (ex-2026-03931135-gdeba-dedrdyaioma) aportadas por la demandada que fueron valoradas en el pronunciamiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leandro Barbato, DNI 30.719.246, en carácter de representante de su padre José Barbato, DNI 8.437.662, afiliado a IOMA N° 960843766200. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA). Objeto: Cobertura integral de la residencia geriátrica "La Colonia" (Larrea 1455, Quilmes) para el afiliado, conforme al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a las Personas con Discapacidad; medida cautelar urgente y reintegro de gastos por estadía/rehabilitación (facturas por septiembre y octubre 2025 por $3.690.500 cada una, total solicitado $7.381.000) y de meses posteriores hasta el efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. IOMA fue condenado a: 1) brindar con carácter urgente la cobertura integral del 100% del Hogar Geriátrico "La Colonia" dentro de los cinco (5) días de alcanzar firmeza la sentencia; 2) reintegrar los gastos afrontados por la parte actora una vez practicada la liquidación pertinente; 3) imponer las costas a la parte accionada; 4) diferir la regulación de honorarios para etapa oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "En este sentido, se puede apreciar que ni siquiera la obra social tomó en cuenta la aplicación de los parámetros que impone la jerarquía constitucional de los tratados a la hora de dar total cobertura a su afiliado, discapacitado y con los problemas notorios de salud que no pueden ser a estas alturas desconocidos, teniendo así y a la postre una conducta lesiva que, salvo mejor criterio, debe ser reparada." "Merced lo argumentado, citas legales y jurisprudenciales, normativa y bloque constitucional nacional aplicables, y ley 13928; FALLO: I. Haciendo lugar a la presente acción de amparo incoada por Leandro Barbato -en carácter de representante de su padre, José Barbato DNI Nro. 8437662, Afiliado IOMA N° 960843766200
- contra el Instituto de Obra Médico Asistencial -IOMA-, condenando a este último a que en el plazo de cinco (5) días de alcanzar firmeza la presente proceda a brindar con carácter urgente la cobertura integral del 100% del Hogar Geriátrico "La Colonia", situado en la calle Larrea 1455 de la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, todo de acuerdo al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a las Personas con Discapacidad, bajo apercibimiento de sanciones pecuniarias y represivas en caso de incumplimiento y/o silencio (arts. 804 del CCyC; 239 del CP), con comunicación a los organismos del Ministerio de Salud Provincial;" "II. acogiendo en forma favorable el reintegro de los gastos afrontados por la parte actora, debiendo, una vez firme y consentida la presente sentencia de mérito, practicar la liquidación pertinente -mes a mes
- y con la documental respaldatoria extendida, ello con más los intereses a la tasa pasiva más alta que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta (30) días, desde la fecha de mora por cada período sufragado y que se sufrague y hasta el efectivo pago (args. art. 768 inciso "c" del CCyC).-" (Además, el Tribunal consignó como probado el cuadro clínico y la condición de discapacidad: "cuenta con el CUD ... cuyo diagnóstico allí es: visión subnormal de ambos ojos, debiendo contar con acompañamiento para el desarrollo de su vida cotidiana" y describió las enfermedades y dependencia 24 hs.)

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