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ORGAZ RAUL DAVID Y OTRO/A C/ AMARILLA MARIO RAMON Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) ( SE LE ACUMULO EL EXPTE. 43585)

Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 10/10/2018. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al conductor y a la aseguradora (en los límites de la póliza) al pago de $21.116.470,60 más intereses, imponiendo costas a la parte demandada y a la citada en garantía.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad civil Seguro (ley 17.418) Limite de cobertura Dano fisico (incapacidad) Dano psiquico / psicologico Dano no patrimonial (dano moral) Pericia medica / mecanica / psicologica Intereses / tasa pasiva b. provincia de buenos aires Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Raúl David Orgaz y Carmen Perla Gómez. Demandado: Mario Ramón Amarilla; se llamó en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (materiales, daño físico, psíquico y no patrimoniales) derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 10/10/2018. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó al demandado y a su aseguradora (en los términos y límites de la póliza) al pago de la suma de $21.116.470,60 por los conceptos reconocidos, con intereses; costas a la demandada y a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Entonces, con lo expuesto tengo por acreditada la ocurrencia del hecho, la forma en que acaeció el mismo, los daños y la relación causal invocada en la demanda (arts. 375 y 384 del C.P.C.C.
- arts.1723, 1744 y ccds. del Código Civil y Comercial)." "Por consiguiente, considero justo admitir la presente demanda por daños y perjuicios articulada por Raúl David Orgaz y Carmen Perla Gómez contra Mario Ramón Amarilla, lo que así resolveré (arts.163, 375, 384 y 474 del C.P.C.C.; arts.1716, 1717, 1723, 1726, 1725, 1734, 1737, 1738, 1739, 1740, 1744 y siguientes del Código Civil y Comercial)." "Por consiguiente, resultando oponible el límite de cobertura planteado por la citada Agrosalta Cooperativa de Seguros, conforme la ley 17.418, considero justo que la condena sea en los términos y límites establecidos en el contrato de seguro, salvo en lo que respecta al límite de la garantía que es oponible a las víctimas; que se fija en la cobertura básica actualmente vigente por responsabilidad civil hacia terceros ..." "1°) Hacer lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por Raúl David Orgaz y Carmen Perla Gómez contra Mario Ramón Amarilla; 2º) En consecuencia, condeno al demandado y a su aseguradora, Agrosalta Cooperativa de Seguros, citada en garantía (art.118 de la ley 17.418), esta última en los términos y límites del contrato de seguro, a fin de que en el término de diez días de quedar firme o ejecutoriada ésta sentencia, abonen a la accionante la suma total de pesos veintiún millones ciento dieciséis mil cuatrocientos setenta con 60/100 ($21.116.470,60), por los conceptos concedidos en el considerando IV, con más sus intereses calculados en la forma establecida en el considerando V, del presente pronunciamiento; 3º) Imponer las costas del proceso a la parte demandada y a la citada en garantía, difiriendo las regulaciones de honorarios para la etapa prevista por el art.51 de la ley vigente." (Se consignan además, como fundamentos técnicos y de prueba, los dictámenes periciales mecánicos, médicos y psicológicos que el Tribunal tomó como probatorios: por ejemplo, la pericia médica que otorgó 17% de incapacidad a la Sra. Gómez y 8% al Sr. Orgaz, la pericia mecánica que consideró factible el relato de los actores y el informe psicológico que constató daño psíquico relacionado con el hecho.)

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