Cambio Belgrano SRL s/ sumario financiero cambiario 1637
El BCRA sumarió a la agencia de cambio Cambio Belgrano SRL y a sus directores Héctor Oscar Chiappini, Giuliana Gianina Chiappini y Antonella Georgina Chiappini por infracciones a la Ley 18.924 y Ley de Entidades Financieras. El Directorio resolvió revocar la autorización para funcionar como operador de cambio y formular oposición a la devolución de la garantía de funcionamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Cambio Belgrano SRL (agencia de cambio, CUIT 30-71615342-4)
- Héctor Oscar Chiappini (director)
- Giuliana Gianina Chiappini (directora)
- Antonella Georgina Chiappini (directora)
Conducta imputada:
La resolución no especifica textualmente la conducta concreta imputada en este acto, remitiendo a la Resolución 251/26 del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFYC) que concluyó el sumario. Sin embargo, se infiere que las infracciones guardan relación con incumplimientos a normas cambiarias reguladas por la Ley 18.924 y la Ley de Entidades Financieras.
Norma infringida:
- Artículos 5 de la Ley 18.924 y 41 de la Ley de Entidades Financieras (LEF)
- Regulación sobre operadores de cambio (punto 5.3 del texto ordenado sobre Operadores de Cambio)
Decisión por sumariado:
Se resolvió de manera uniforme:
1. Revocación de autorización para funcionar: Cambio Belgrano SRL fue sancionada con la revocación de su autorización para funcionar como entidad cambiaria, conforme al inciso 6 del artículo 41 de la LEF.
2. Oposición a devolución de garantía: Se formuló oposición a la devolución de la garantía de funcionamiento constituida por la entidad.
3. Cese de actividades: Se intimó a la entidad a abstenerse de ejercer la actividad cambiaria. De proseguir con otras actividades, deberá modificar su denominación y objeto social ante el organismo de contralor societario, eliminando la referencia a operaciones cambiarias (plazo: 90 días). Alternativamente, deberá inscribir la disolución de la sociedad.
No se especifican en esta resolución (acto de Directorio) las consecuencias sancionatorias individuales sobre las personas físicas directoras, remitiendo a la Resolución 251/26 de SEFYC.
Fundamentos principales:
El acto se estructura sobre decisión previa del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias:
> "Que el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias ha dictado la Resolución 251/26 (RESOL-2026-251-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA) por la que concluye ese sumario. En el inciso a) del punto 3 de esa resolución dispuso solicitar al Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) la revocación –con el alcance del inciso 6 del artículo 41 de la LEF– de la autorización para funcionar como entidad cambiaria de Cambio Belgrano SRL –agencia de cambio–, por los fundamentos desarrollados en ese documento."
El Directorio adopta esa recomendación:
> "Que el Directorio del BCRA comparte y hace suyo el contenido y las conclusiones de esa resolución y, en consecuencia, deben considerarse parte integrante de este acto."
La competencia se funda en:
> "Que el Directorio del BCRA resulta competente para decidir conforme lo establecido en el inciso h) del artículo 14 de la Carta Orgánica."
La formalización de la oposición a la devolución de garantía responde a:
> "Que, por estar involucrada Cambio Belgrano SRL –agencia de cambio– en actuaciones administrativas que tramitan en esta Institución corresponde formular oposición a la devolución de la garantía de funcionamiento constituida por esta entidad, conforme a lo previsto en el punto 5.3. del texto ordenado sobre Operadores de Cambio."
La apelabilidad se circunscribe según el artículo 42 de la LEF:
> "Hacer saber que la sanción impuesta únicamente podrá ser apelada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal con efecto devolutivo, dentro de los 30 (treinta) días hábiles de notificada, en los términos del artículo 42 de la Ley de Entidades Financieras, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo en cuanto al plazo para su interposición."
Fecha de resolución: 16 de julio de 2026.
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