LONCHA ORTEGA OSVALDO NICOLAS Y OTRO/A C/ LOPEZ CINTIA JORGELINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial que causó lesiones y daño material a una motocicleta. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a las demandadas al pago de $4.349.000 por incapacidad, daño moral y reparación de la moto, y rechazó la pretensión por privación de uso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Osvaldo Nicolás Lóncha Ortega y Andrea Soledad Villan.
Demandado: Cintia Jorgelina López y Néstor Aníbal Díaz.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 21/05/2019, incluyendo incapacidad sobreviniente, daño material de la motocicleta, privación de uso, gastos y daño moral; monto reclamado $1.025.729,77 o lo que resulte de la prueba.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a las demandadas a pagar en total PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($4.349.000): $3.358.000 a favor de Osvaldo Nicolás Lóncha Ortega (daños materiales) y $991.000 a favor de Andrea Soledad Villan (incluye incapacidad sobreviniente y daño moral). Se rechazó la pretensión por privación de uso y gastos por falta de prueba. Se impusieron las costas a los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Señalo en primer lugar que cuando se trata de accidentes de tránsito por circulación de vehículos, son de aplicación las normas referidas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas. De esta manera, toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de la cosa, por lo que la responsabilidad es objetiva. De ello se sigue que la culpa es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad, de la que sólo puede liberarse el imputado como responsable demostrando la causa ajena, la que debe ser debidamente acreditada por quien la alega (arts. 1722, 1734 1769, 1757, 1758 del Cód. Civil y Comercial)."
"En efecto, con motivo del accidente se instruyó la causa N°2706 (666/22) caratulada: 'LOPEZ, Cintia Jorgelina s/Lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente de vehículo automotor. VICTIMA. Loncha Ortega, Osvaldo Nicolás; Villan, Andrea Soledad en Bahía Blanca' ... con fecha 22 de junio de 2022 se dictó sentencia '. condenando a CINTIA JORGELINA LOPEZ como autora penalmente responsable del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE DE VEHICULO AUTOMOTOR ...'"
"Dicho ello, en atención a que el codemandado, Néstor Aníbal Díaz, no acreditó en debida forma haberse desprendido de la guarda del vehículo Chevrolet dominio Classic dominio JDF634 ... debe responder en razón de la responsabilidad objetiva por el riesgo creado en los términos de los arts.1769, 1758 y ccs CCyC."
"Incapacidad: En la experticia acompañada el 21/08/2025 por la Perito Médico Especialista, Dra. Sandra del Milagro Trevisan, dictamina una incapacidad del 1% (punto IV). El perito realizó un examen personal a la coactora, sin que las conclusiones fueran objeto de observación o impugnación de la incapacidad establecida, dado que no se apartan de los principios médicos, por lo que hago mias sus conclusiones (art.474 CPC). De esta manera, corresponde tomar una incapacidad total y permanente del 1% dictaminado por la experta."
"De esta manera, se arriba a la suma total -en números redondos
- de pesos setecientos cuarenta y un mil ($741.000) por el rubro de 'Incapacidad Sobreviniente' para Andrea Soledad Villan."
"Conforme el presupuesto agregado el 23 de septiembre de 2024, se tiene por acreditado el costo de reparación de la motocicleta, tanto por repuestos y mano de obra emitido por Austral Motos que al 16/09/2024 ascendía a la suma de pesos tres millones trescientos cincuenta y ocho mil ($3.358.000), por lo que se admite la pretensión."
"Sobre el particular corresponde señalar que el rubro no escapa al principio general de que debe probarse la existencia de cualquier daño... En el caso, no se indica con que clases de medio de transporte debió suplantar ... insuficiencia probatoria del daño en sí, que impide admitir al rubro. Ello así, ante la falta de prueba sobre el punto, se rechaza la pretensión."
"Si bien siempre las lesiones contra la intangibilidad psicofísica de un ser humano derivan en daño moral, el cual '... no requiere prueba específica alguna en cuanto ha de tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica -prueba "in re ipsa"-...' ... estimo prudente en este caso estimar el valor del daño moral, a la fecha del pronunciamiento en la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000)..."
"Por los argumentos expuestos, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda por la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($4.349.000). De dicha suma le corresponde $3.358.000 al actor Osvaldo Nicolás Loncha Ortega y la suma de $991.000 a la actora Andrea Soledad Villan."
- Siendo una sentencia de primera instancia, el Tribunal aplicó la prejudicialidad derivada de la condena penal dictada contra la conductora y reiteró la responsabilidad objetiva del titular cuando no se acredita la trasmisión de la guarda.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: