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ARCURI CLAUDIO ANGEL Y OTRO/A S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE

Los actores promovieron un incidente de información sumaria para acreditar el último domicilio real del causante. El Tribunal hizo lugar al incidente y declaró acreditado sumariamente que el último domicilio de ÁNGEL ARCURI era calle 139 y 15 nº 1506, Berazategui, regulando además honorarios para el profesional interviniente.

Incidente Informacion sumaria Domicilio real Sucesion ab-intestato Berazategui Competencia Testigos Regulacion de honorarios Art. 289 ccyc Juzgado civil y comercial n?1 quilmes

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) José Arcuri y Claudio Ángel Arcuri promovieron el incidente de información sumaria.
- A quién se demanda (Demandado) No se individualiza demandado; el incidente está vinculado al expediente sucesorio "LA PORTA JOSEFA y otro/a s/ Sucesión ab-intestato" (Expte. n° 18268).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Acreditación sumaria del último domicilio real del causante ÁNGEL ARCURI al momento de su fallecimiento, con el objeto de mantener la competencia de los autos sucesorios vinculados en la Provincia de Buenos Aires (Partido de Berazategui).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) El Tribunal hizo lugar al incidente y tuvo por acreditado de manera sumaria que el último domicilio real del causante era calle 139 y 15 nº 1506, localidad y partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires; reguló honorarios al profesional peticionante y ordenó expedir testimonio una vez firme la resolución y cumplido el art. 21 Ley 6716.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Lo que resulta de las constancias obrantes en autos, y en los vinculados 'LA PORTA JOSEFA y otro/a S/ SUCESION AB-INTESTATO'
- Expte. n° 18268, de donde surge la información sumaria rendida mediante la audiencia del testigo Francisco Russo en fecha 07/11/2025 y la ratificación del testigo Gustavo Alberto Lucarelli efectuada en fecha 11/06/2026, cuyas declaraciones contestes y concordantes dan cuenta de que el causante vivió en la calle 139 y 15 número 1506 de Berazategui hasta su fallecimiento en el año 1999; queda comprobado que el nombrado ÁNGEL ARCURI al momento de su fallecimiento tenía su último domicilio real en el Partido de Berazategui." "Por lo expuesto, no mediando oposiciones, ni encontrarse comprometido el orden público, de conformidad con lo prescripto por los arts. 289 sgtes. y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 5 inc. 12, arts. 175, 384, 385 y concs. del CPCC, RESUELVO: I) Tener por acreditado de manera sumaria que el último domicilio real del causante ÁNGEL ARCURI, al momento de su fallecimiento, se encontraba ubicado en la calle 139 y 15 número 1506 de la localidad y partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires." Asimismo, respecto de honorarios: "II) En atención a la naturaleza del proceso, etapas cumplidas por el profesional interviniente, como asimismo el carácter en que actuó, e importancia de los trabajos realizados y su eficacia, se regulan los honorarios del Dr. Leonardo Carlos BARNABÁ (T° XII F° 13 C.A.Q.), en la suma de SIETE JUS ($ 348.250.-), con más el aporte de ley (arts.1, 15, 16, 22, 35, y concds. de la Ley 14967; art.21 ley 6716 t.o.)."

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