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Legajo Nº 12 - IMPUTADO: DAVIS, ERNESTO s/LEGAJO DE CONTROL

Se solicitó la prórroga de la prisión preventiva de Ernesto Davis en el marco del debate oral por causas calificadas como crímenes contra la humanidad. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga por seis meses o hasta la finalización del debate, exhortando al tribunal de mérito a resolver con celeridad la situación procesal.

Prorroga prision preventiva Crimenes contra la humanidad Ley 24.390 Debate oral Prision domiciliaria Celeridad procesal Camara federal de casacion penal Mar del plata Art. 319 cppn Art. 393 cppn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata (en la resolución que dispuso la prórroga); con intervención del Ministerio Público Fiscal en el debate. Demandado: Ernesto Davis (imputado) / Estado procesal respecto de la prisión preventiva. Objeto: Prórroga de la prisión preventiva de Ernesto Davis por seis (6) meses o hasta la finalización del debate oral y público, a fin de asegurar la realización del juicio y la comparecencia del imputado. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva por seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate y dictado de la sentencia, a partir de su vencimiento, e instó al tribunal de mérito a resolver la situación procesal del imputado dentro del plazo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): “(P)RORROGAR la prisión preventiva dictada respecto de […] Ernesto Davis […] a partir del 26 de junio del corriente por el término de seis (6) meses o hasta la finalización del debate oral y público que se está llevando a cabo, lo que ocurra primero, a los fines de asegurar la realización del juicio y la comparecencia [del imputado] (arts. 319 del CPPN y art. 1 de la Ley 24.390)” (el resaltado y las mayúsculas pertenecen al original). “(e)l juicio se encuentra transitando actualmente la etapa final, habiendo culminado con su alegato el Ministerio Público Fiscal el pasado 12 de junio”. “En particular, el a quo ha fundado la extensión de la medida cautelar en la naturaleza de los ilícitos juzgados, caracterizados como crímenes contra la humanidad, y en la voluminosidad y complejidad del proceso que transita ya la etapa final del debate (art. 393 del ritual). A la vez, se ha justipreciado que el incusado se encuentra en prisión domiciliaria (Cfr. Considerando 28° del precedente citado).” “Finalmente, se advierte que la medida cautelar no supera los tres años en estas actuaciones y, en consecuencia, el análisis de su prórroga es dentro del plazo excepcional ordinario que establece la ley N° 24.390 (artículo 1º, última parte).” Parte resolutiva: “I. TOMAR NOTA de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Ernesto Davis, por el término de seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, a partir de su vencimiento (art. 1° de la Ley 24390, texto según Ley 25430). II. Por mayoría, INSTAR al tribunal de mérito a resolver la situación procesal del imputado dentro del plazo dispuesto.”
- Votos relevantes: La decisión fue por mayoría; el voto del juez Alejandro W. Slokar fue acompañado en sus considerandos por los restantes jueces (se consignan los votos de Petrone, Barroetaveña y Slokar). Fechas y montos relevantes: Resolución del Tribunal Oral que prorrogó la prisión a partir del 26 de junio de 2026 por seis (6) meses; decisión de la Cámara de Casación con fecha 16 de julio de 2026.

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