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C B DE I 710 CABA c/ V R, L Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

El consorcio de propietarios del edificio reclamó el retiro de una puerta que comunicaba la unidad funcional de un copropietario con el sótano del edificio, realizada sin autorización. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, considerando que la conducta del copropietario, si bien antijurídica, no causaba perjuicio concreto al consorcio.

Propiedad horizontal Buena fe Reglamento de copropiedad Abuso del derecho Obras en partes comunes


¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios del edificio de calle Bernardo de Irigoyen 710
- Demandados: M S V R, J I S y L G V R (herederos de L V R)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamaron el retiro de una puerta abierta por L V R que comunicaba su unidad funcional con el sótano del edificio, realizada sin autorización del consorcio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la demanda. Si bien reconoció la antijuridicidad de la conducta de L V R al realizar la obra sin autorización, consideró que en este caso concreto implicaría un ejercicio abusivo del derecho del consorcio exigir la demolición, dado que la puerta no causaba perjuicio concreto. Se impusieron las costas de alzada a los demandados. Fundamentos principales:
- El reglamento de copropiedad prohíbe realizar obras que afecten las partes comunes sin autorización unánime de los copropietarios.
- Sin embargo, el ejercicio de los derechos no es absoluto y debe ser razonable, respetar la buena fe y no exceder los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres.
- Ordenar la demolición implicaría un ejercicio abusivo del derecho del consorcio, ya que la puerta no causaba perjuicio concreto.
- La existencia de la puerta podría incluso resultar útil para el acceso al sótano.

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