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SILVA, HILDA ESTER c/ FERROVIAS S.A.C. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó indemnización por daños sufridos al descender del ferrocarril. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Responsabilidad objetiva Intereses Danos y perjuicios Recurso de apelacion Franquicia de seguro Transporte ferroviario Corte suprema

Indemnización por daños sufridos al descender del ferrocarril

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que la empresa de transporte ferroviario tiene una responsabilidad objetiva y solo puede eximirse demostrando caso fortuito, hecho de la víctima o de un tercero. En el caso, la demandada no logró acreditar que la caída de la actora fuera imputable a ella. Además, la Cámara confirmó que la franquicia pactada en el seguro de la empresa era irrazonable y no oponible al pasajero damnificado, ya que dejaba sin cobertura efectiva a los usuarios. En cuanto a los intereses, si bien la Cámara había aplicado previamente una tasa activa duplicada, adecuó su criterio a la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema que dispuso la aplicación de la tasa activa simple.

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