FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PANADERIAS s/EJECUCION FISCAL ? Varios
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra la Obra Social del Personal de Panaderías por facturas por prestaciones médicas por $17.437.899,26. El Juzgado Federal de Moreno declaró su incompetencia por tratarse de una cuestión que, prima facie, corresponde a la jurisdicción provincial conforme a la interpretación restrictiva del fuero federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Obra Social del Personal de Panaderías.
Objeto: Cobro ejecutivo de facturas adeudadas por prestaciones médicas brindadas en el Hospital Descentralizado Zonal General “Mariano y Luciano De La Vega” por la suma de pesos diecisiete millones cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos noventa y nueve pesos con 26/100 centavos ($ 17.437.899,26).
Decisión: Se declaró la incompetencia del Juzgado Federal de Moreno para entender en la causa y se remitió la competencia a la jurisdicción local.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, texto original del fallo):
"I.-Según se desprende del escrito de inicio, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires persigue de la Obra Social del Personal de Panaderías, el cobro ejecutivo de facturas adeudadas por prestaciones médicas llevadas a cabo en el Hospital Descentralizado Zonal General “Mariano y Luciano De La Vega” de la localidad de Moreno, por la suma de pesos diecisiete millones cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos noventa y nueve pesos con 26/100 centavos ($ 17.437.899,26) (cfr. certificado de deuda y escrito de demandada fs. 2/8 y 9/10).
Fundó su derecho en los arts. 4, 5, 6, 9, 11 y concs. del Dec. Ley Nº 7.543/69 (T.O. Decreto 969/87), y las previsiones del Decreto Nº 667/17 E y Decreto Nº 22/2020 modificatorios y complementarios); art. 523 del CPCCN y demás normativa aplicable."
"Asimismo, no es ocioso recordar que de acuerdo a abundantes precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “la intervención del fuero federal en las provincias es de excepción y se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva” ... y, por ello, cuando no se presente ninguna causal específica que lo haga surgir en el caso, su conocimiento corresponde a la jurisdicción local ..."
"Precisado ello, la cuestión aquí planteada resulta marcadamente análoga a la examinada recientemente por el Máximo Tribunal, en punto a que “el asunto requiere examinar aspectos propios del derecho común y, aun cuando pudiere eventualmente incluir ribetes que excedan ese ámbito, no advierto, prima facie, que la materia propuesta a debate tenga virtualidad para afectar la organización, instrumentación o planificación de las prestaciones médico–asistenciales reguladas por la ley 23.661, alterando el funcionamiento de la obra social accionada en su calidad de proveedora de servicios a sus afiliados, en los términos de la normativa citada. De tal suerte, considero que no corresponde dar intervención al fuero de excepción ...” (del dictamen del Procurador Fiscal al que remite la CSJN en la causa “CSJN 1410/2024 Fundación Vidas SADIV c OSPRERA ...” del 10/2/2026)."
"Ello así, oído el Ministerio Publico Fiscal, no es admisible la intervención de este fuero de excepción y en consecuencia, corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en el legajo, por corresponder el conocimiento de la cuestión a la jurisdicción local, lo que ASI SE DECIDE."
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