Logo

PASCUAL, MANUEL s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (PENAL) en PASCUAL MANUEL S/ INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. N° 54603/2022)

La defensa de Manuel Pascual interpuso queja por la denegación del recurso de inconstitucionalidad que solicitaba ser juzgado por jurado y declarar la inconstitucionalidad del art. 25 del Código Procesal Penal de la Nación. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por falta de cumplimiento de requisitos formales de admisibilidad procesal.

Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Planteo de inconstitucionalidad Aplicacion analogica de la ley Falta de fundamentacion Jurisprudencia de la corte suprema Cuestiones procesales Recurso de inconstitucionalidad Codigo procesal penal de la nacion Juicio por jurados Jueces naturales Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Delito no transferido Resoluciones equiparables a definitiva Normas programaticas Recurso de casacion penal (cod. ppn) Tratamiento suficiente de los agravios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Manuel Pascual (por su defensa, abogado Adrián Daniel Albor) Demandado: Estado Nacional / Poder Judicial de la Nación Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 20. La defensa solicitaba: (i) la aplicación del procedimiento de juicio por jurados; (ii) declarar la inconstitucionalidad del art. 25 del Código Procesal Penal de la Nación; (iii) cuestionar la arbitrariedad de la decisión que rechazó el recurso de inconstitucionalidad. Decisión del tribunal: Por mayoría (votos de los jueces Weinberg y Otamendi), el Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por no cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 27 de la ley nº 402. Los jueces Lozano y Ruiz votaron en disidencia, proponiendo hacer lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad. Fundamentos principales: Voto mayoritario (Weinberg-Otamendi): "La queja fue interpuesta en tiempo y forma, sin embargo, a pesar de que la presentación crítica de manera concreta y razonada los argumentos expresados por la CNCCC para declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, no puede prosperar porque no demuestra haber planteado una cuestión que habilite la intervención de este Tribunal (arts. 33 y 27, ley nº 402, Fallos: 347:2286)." Los jueces destacaron que "Las decisiones que declaran inadmisible por falta de fundamentación un recurso, son, por regla, propias de los jueces que las dictan, en razón del carácter procesal de las cuestiones que abarcan. Si bien es posible hacer excepción a ese principio, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente (Fallos: 339:408, 347:1177 y sus citas, entre muchos otros), la parte recurrente no demuestra en su queja que tal situación se haya configurado en este caso." Crítica fundamental: "En sus presentaciones ante este Tribunal la defensa no controvierte fundadamente los argumentos por los que la CNCCC rechazó su queja ni muestra que su recurso de inconstitucionalidad (art. 474, CPPN) contuviera la crítica que se estimó ausente. Los jueces identificaron las razones por las cuales consideraban infundado el recurso de manera concreta, señalando que la defensa no había tomado a su cargo rebatir ciertos argumentos relevantes expuestos por el Tribunal Oral." Respecto del fondo: "Aun cuando lo hasta aquí afirmado permite descartar la procedencia de la queja en estudio cabe agregar que, tal como lo señala el Fiscal General en su dictamen, el recurso de inconstitucionalidad efectivamente carece de una crítica concreta y razonada de los argumentos en los que se basó el Tribunal Oral para rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 25 del CPP y el pedido de juicio por jurados. En efecto, más allá de afirmar que esa decisión es contraria a las previsiones de los arts. 24, 75, inc. 12 y 99, CN, la presentación no considera todos los argumentos que sustentaron el rechazo de su planteo." Además, "el recurso tampoco tiene en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que 'las cláusulas constitucionales sobre el jurado tienen carácter programático y, por consiguiente, brindan amparo a los acusados en la medida en que hayan sido reguladas a través de las disposiciones legislativas que implementen tal sistema de enjuiciamiento penal' (cf. Fallos 115:92, 165:258, 208:21 y 208:225), doctrina receptada por este Tribunal en el caso 'Chocobar', expte. n° 18161/2020-0, resolución del 08-10-2020, cuyos fundamentos tampoco fueron controvertidos por la defensa." Voto de la jueza De Langhe: Aunque admitió el aspecto formal de la queja, rechazó el recurso de inconstitucionalidad en el fondo. Sostuvo que "el juicio por jurados no es un componente más que pueda extraerse del régimen procesal en el cual se halla inserto e injertarse en otro sin comprometer la coherencia del conjunto. La diferencia entre el proceso previsto para los

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar