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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DONKOR, DANIEL CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

El GCBA interpuso queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad en causa sobre amparo habitacional. El Tribunal Superior revocó la sentencia de la Cámara que ordenaba garantizar vivienda adecuada al actor, determinando que la obligación estatal de asistencia habitacional no se deriva del marco normativo vigente para personas en su situación.

Arbitrariedad de sentencia Alojamiento Recurso de inconstitucionalidad Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Derecho a la vivienda digna Derivacion no razonada del derecho vigente Apartamiento de las constancias de la causa Prioridad en el acceso a las prestaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniel Donkor (demandante en amparo) Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Amparo por derecho a vivienda. El actor, un hombre de 37 años, migrante desde África hace 14 años, sin familia en Argentina, desempleado y percibiendo únicamente subsidio del programa "Ciudadanía Porteña", requería solución habitacional. Decisión del tribunal: La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor, ordenando al GCBA garantizar una solución habitacional adecuada en términos de suficiencia y temporalidad mientras durara su situación de vulnerabilidad, con abordaje multidisciplinario. El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad que fue denegado por la Cámara. El Tribunal Superior, por mayoría, hizo lugar a la queja y revocó la sentencia de la Cámara, devolviendo los autos para nuevo pronunciamiento. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal Superior desarrolló extensamente que, aunque el derecho a la vivienda digna se encuentra reconocido en tratados internacionales y en la Constitución de la Ciudad (artículo 31 inc. 1), su implementación es de cumplimiento progresivo. Conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "las normas que consagran el derecho a la vivienda son operativas pero que esa operatividad es de carácter derivado pues 'en principio, su implementación requiere de una ley del Congreso o de una decisión del Poder Ejecutivo que provoque su implementación'... porque existe la necesidad de valorar de modo general otros derechos, como por ejemplo la salud, las prestaciones jubilatorias, los salarios, y otros, así como los recursos necesarios. En estos supuestos hay una relación compleja entre el titular de la pretensión, el legitimado pasivo directo que es el Estado y el legitimado pasivo indirecto que es el resto de la comunidad que, en definitiva, soporta la carga y reclama de otros derechos." El Tribunal concluyó que "en principio, no resulta inconstitucional que la asistencia estatal en materia de vivienda no alcance a cubrir el costo total del alojamiento." Respecto de la ley 4036 de Protección Integral de Derechos Sociales, el Tribunal estableció que esta norma "distingue entre personas con discapacidad y adultos mayores, a quienes les reconoce el derecho a un alojamiento, y el resto de las personas en esa situación, quienes tienen acceso a las políticas sociales que instrumente el GCBA." Para quienes no encuadran en estos supuestos específicos, la tutela se origina en el régimen de subsidios habitacionales del decreto 690/06. El Tribunal estimó que "la Cámara no encuadró la situación fáctica de la parte actora dentro de los grupos a quienes la ley 4036 reconoce el derecho a un alojamiento, de conformidad con el marco normativo explicitado en este voto, la condena dispuesta no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las constancias de la causa, al haberse apartado injustificadamente de la letra de la ley." La jueza Alicia E. C. Ruiz disintió, considerando que el GCBA no había planteado adecuadamente un caso constitucional en su recurso de inconstitucionalidad, limitándose a cuestiones de hecho y valoración de prueba sobre normas infraconstitucionales, sin establecer una relación concreta con preceptos constitucionales conforme a lo exigido por el artículo 27 de la ley 402.

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