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TELLEZ CRISTIAN MIGUEL ANGEL C/ ASOCIART ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado patrocinante demandó la regulación de honorarios extrajudiciales por actuaciones ante la Comisión Médica en un reclamo de contingencia AT/EP rechazado. El Tribunal rechazó la demanda al constatar que no existía reconocimiento de la pretensión del trabajador, requisito indispensable según la Resolución 298/17 SRT para que la ART asuma el costo de los honorarios profesionales.

Regulacion de honorarios Riesgos del trabajo At/ep Comision medica Resolucion 298/17 srt Inconstitucionalidad rechazada Abogado patrocinante Aseguradora de riesgos del trabajo Contingencia rechazada Ley 27.348

Quién demanda: Dr. Cristian Miguel Ángel Tellez, abogado patrocinante.

¿A quién se demanda?

Asociart ART SA (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La regulación de honorarios extrajudiciales por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo nº 421146/23 ante la Comisión Médica nº 31 B en el marco del reclamo por "Rechazo de la Contingencia AT/EP" del trabajador Julio Alfredo Gómez. Asimismo, la demandante cuestionó la constitucionalidad de la Resolución 298/17 de la SRT.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la parte actora. El Tribunal determinó que no correspondía la regulación de honorarios a cargo de la ART por no haberse acreditado el reconocimiento total o parcial de la pretensión reclamada por el trabajador. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo en su considerando 3°: "Por lo tanto, no encontrándose acreditado en autos que se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado (art. 37 Resol. 298/2017 SRT), corresponde afirmar que no se configuran los requisitos para proceder a la pretendida regulación de honorarios en aquella instancia, sin perjuicio del derecho que le asistió al letrado de iniciar la acción de revisión judicial del trabajador -en el marco del art. 2 de la ley 27.348 y cc.-, y, eventualmente, prospere su pretensión." Respecto a la inconstitucionalidad planteada, el Tribunal rechazó dicho planteo argumentando: "No considero que la Resolución 298/17 cuya tacha de inconstitucionalidad se persigue, exceda las facultades reglamentarias previstas en la legislación vigente. Así, la normativa bajo análisis resulta clara, estipulando que, si la actuación no es oficiosa o si no existe reconocimiento de la pretensión, no corresponde a la aseguradora de riesgos del trabajo, asumir la obligación de integrar las sumas que se reclamen, debiendo el abogado patrocinante particular remitirse a las reglas generales de la locación de servicios y reglas arancelarias para fijar y obtener el estipendio profesional que remunere sus servicios prestados de quien lo contrató y no de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo." El Tribunal enfatizó que "si el trabajador eligió contratar libremente a un letrado particular, más de ello no puede colegirse que para sostener el derecho a esa libre elección del profesional los honorarios que la tarea irrogue deban ser soportados, por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo." Finalmente, considerando la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional respecto a la declaración de inconstitucionalidad como "última ratio" del orden jurídico, concluyó que "no se advierte que la Resolución 298/17 en su articulo 37 resulte ser violatoria de principios, derechos y/o garantías reconocidos constitucionalmente."

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