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RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Luis Nicolás Rodriguez promovió demanda para la regulación de sus honorarios profesionales por la actuación oficiosa en un expediente administrativo ante la Comisión Médica. El Tribunal rechazó la excepción de pago deducida por la demandada y reguló los honorarios en favor del letrado.

Regulacion de honorarios Abogado patrocinante Actuacion oficiosa Comision medica Accidente in itinere Aseguradora de riesgos del trabajo (art) Excepcion de pago Ley 14.967 Ley 27.348 Resolucion srt 298/17

Quién demanda: Dr. Luis Nicolás Rodriguez, abogado patrocinante.

¿A quién se demanda?

BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el expediente administrativo n°118541/23, tramitado ante la Comisión Médica n° 31 B, delegación San Nicolás, en representación del trabajador Sr. Agustin Alexis Escalante, en cuestión de divergencia en la determinación de la incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 14 de diciembre de 2022.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó las excepciones de falta de acción y de pago deducidas por la accionada, haciendo lugar a la demanda. Se regularon los honorarios profesionales del Dr. Luis Nicolás Rodriguez en DOS MONTOS DISTINTOS según las actuaciones realizadas:
- Por actuación en expediente administrativo n° 550531/24: CINCO JUS ARANCELARIOS (5 JUS) con más su adicional de ley, a cargo de Asociart ART S.A.
- Por el presente juicio: CINCUENTA Y UN CENTÉSIMOS DE JUS ARANCELARIOS (0,51 JUS) con más sus adicionales de ley. Se impusieron las costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditado que el Sr. Escalante cumplió con la instancia administrativa previa con asistencia del Dr. Rodriguez, configurándose los extremos que habilitan la regulación de estipendios profesionales conforme a la ley 14.967. En palabras del tribunal: "En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Escalante cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada de la Dra. Arance y del aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." Respecto de la excepción de pago, el tribunal sostuvo que la demandada no acompañó prueba alguna que acredite que el pago efectuado a la Dra. Arance alcance a los honorarios devengados por otros profesionales. El tribunal expresó: "Sin embargo, lo cierto es que la accionada no ha acompañado copia de convenio de honorarios ni ha ofrecido prueba alguna tendiente a acreditar que el pago efectuado en favor de la letrada aludida alcance a los honorarios devengados en favor de otros profesionales, ni acreditó asimismo que el hoy actor hubiere intervenido en dicho pacto o bien hubiere prestado conformidad en forma expresa o tácita a lo convenido. Por tal motivo, y sin perjuicio de que la accionada haya pactado y abonado honorarios a la Dra. Arance, lo cierto es que ante la falta de elemento alguno que acredite o haga presumir la conformidad del actor, los efectos del convenio y el pago invocados, le resultan inoponibles." En cuanto al fundamento legal, el tribunal aplicó el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, que dispone: "la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." Para la regulación aplicó los parámetros de los artículos 44 y 55 de la Ley 14.967, considerando "el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada."

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