SOTELO SERGIO SEBASTIAN C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor demanda indemnización por accidente de trabajo con incapacidad del 6,4% derivada de lesión en muñeca izquierda ocurrida el 26 de septiembre de 2017. El Tribunal rechaza parcialmente la demanda y condena a la aseguradora al pago de $11.657.805,55 (capital actualizado por RIPTE e intereses al 3% anual), desestimando el reclamo de daño moral y psicológico.
Quién demanda: Sergio Sebastián Sotelo, trabajador de la empresa El Rápido del Sud S.A.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización tarifada por accidente de trabajo ocurrido el 26 de septiembre de 2017 (golpe en mano izquierda al caérsele la baulera del micro). El actor reclama incapacidad del 12%, contra el dictamen médico administrativo que graduó 2,5%. Asimismo reclama daño moral y psicológico, y plantea inconstitucionalidades respecto del régimen de cálculo de indemnizaciones.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda:
1. Rechaza la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada.
2. Determina incapacidad laboral permanente del 6,4% (conforme pericia médica, entre el 2,5% del dictamen administrativo y el 12% reclamado por el actor).
3. Rechaza los planteos de inconstitucionalidad deducidos de modo abstracto y genérico.
4. Rechaza el reclamo de daño moral y psicológico por considerarlos extrasistémicos al contrato de seguro de riesgos del trabajo.
5. Condena al pago de capital nominal de $133.809, actualizado por índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la fecha del acuerdo ($9.232.553), más interés puro del 3% anual ($2.425.252,55), totalizando $11.657.805,55.
6. Declara la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 12 de la ley 24.557 (por mayoría de votos: Mereb y Escobar).
7. Impone costas al demandado con limitación al 25%.
Fundamentos principales:
El Dr. Mereb establece en su voto:
"Probado en autos que el accidente sufrido por SOTELO el pasado 26-09-17, cuando éste tenía 27 años de edad, ocasionó al nombrado incapacidad física definitiva (6,4 %), el actor devengó en su favor las siguientes acreencias, calculadas a valor nominal toda vez que de las mismas debe deducirse el pago realizado en la instancia previa administrativa, también considerado sobre su valor histórico. Indemnización art. 14 ley 24.557 = 53 x (65:27) x 25.841 x 6,4% = 53 x 2,41 x 25.841 x 6,4% = $ 211.242. Indemnización art. 3 ley 26.773: 20% s/anterior = $ 42.248. Total devengado = $ 253.490. De los cuales percibió Sotelo $ 119.681. Diferencia a favor del actor = ($ 253.490
- $ 119.681) = $ 133.809."
Respecto a la inconstitucionalidad declarada:
"Es por esta evidente diferencia, que aplicar lo previsto en el segundo párrafo del art. 12 de la ley 24557, impactaría gravosamente en la indemnización a percibir por el trabajador. Por ello, es que debo someter este párrafo de la norma, al análisis de principios básicos para considerar la constitucionalidad de una norma, a saber, PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE RAZONABILIDAD, resultando este último claramente afectado, en este puntual y concreto caso, aplicar el segundo párrafo del art 12 de la ley 24557 tal como se encuentra vigente al momento de esta sentencia se presenta como inconstitucional, por irrazonable y contrario a los principios de progresividad y reparación integral, reitero, en este caso particular y a la luz de la plataforma fáctica explicada anteriormente por cuanto se advierte claramente desvirtuado el objetivo reparador de la norma afectando los derechos constitucionales establecidos en los arts. 14 bis, 16, 17 y 19 de la Constitución nacional, y los contenidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos de idéntica jerarquía (art. 75 inc. 22, Const. Nac)."
Sobre la aplicación de RIPTE:
"El resultado del ingreso base así calculado, conforme lo establece la norma con más su intereses importan un claro desfasaje y me invita a reflexionar y a efectuar un análisis comparativo buscando para ello una referencia como lo es el índice RIPTE, método de actualización relacionado con la variación de las remuneraciones, incluyendo las de los trabajadores accidentados, que permite encuadrar los montos indemnizatorios dentro de niveles correspondientes con la naturaleza de los daños resarcibles efectivamente sufridos por los trabajadores accidentados."
En cuanto a la pericia psicológica, el Tribunal advierte:
"Y pese a que el informe no fue observado por las partes, tomando en consideración las apreciaciones de la propia experta a las que antes hiciera alusión, ello me impide tener por acreditado -con el rigor probatorio exigible
- que el cuadro descripto por la perito revista carácter permanente, definitivo e irreversible, y -por tanto
- que resulte posible determinar un 11,2% de incapacidad psicológica por reacción vivencial neurótica grado II de acuerdo al baremo contenido en el decreto 659/96 (ley 24.557), según el cual, en el marco de la ley de riesgos del trabajo, únicamente resultan resarcibles las secuelas incapacitantes permanentes y definitivas, situación ausente en la especie por cuanto el daño psíquico que denuncia no se halla consolidado."
El Dr. Cippitelli disiente en el voto inicial sobre la declaración de inconstitucionalidad, pero adhiere posteriormente al resultado final en la segunda cuestión, aplicando íntegramente el art. 11 de la ley 27.348 conforme doctrina "Galarza" de la SCBA, llegando a un monto total de $1.490.192,04, el cual resulta absorbido por la propuesta mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: