RITOSSA ERNESTO DAVID C/ FEDERACION PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA CENTRAL. LEY 14997
Trabajador demanda por COVID-19 reconocido como enfermedad profesional con incapacidad indemnizable. El Tribunal rechaza el reclamo al no encontrar acreditada incapacidad laboral permanente derivada de la contingencia denunciada, pese al reconocimiento administrativo de su carácter profesional.
Quién demanda: Ernesto David Ritossa, trabajador de relación de dependencia.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de incapacidad laboral permanente derivada de COVID-19 contraído el 25/11/2020 mientras prestaba servicios en Congelados Ártico S.A. como operario de planta en sector producción. Reclama suma de $20.723.275,30 en concepto de prestaciones dinerarias previstas por Ley de Riesgos del Trabajo, más intereses, actualización monetaria y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza íntegramente la demanda y rechaza las inconstitucionalidades planteadas contra la Ley 24.557, Ley 27.348 y Ley 14.997. Fundamentos principales: "Se encuentra acreditado que ERNESTO DAVID RITOSSA se desempeñó en relación de dependencia para CONGELADOS ÁRTICO S.A., encontrándose dicha empleadora asegurada por FEDERACIÓN PATRONAL al momento de la contingencia denunciada... También tengo por acreditado que el actor cursó infección por COVID-19, con primera manifestación invalidante denunciada el día 25/11/2020, y que dicha contingencia fue reconocida en sede administrativa como enfermedad profesional no listada. En efecto, del expediente S.R.T. N.° 420723/21 surge que la Comisión Médica Central resolvió reconocer el carácter profesional de la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2." Sin embargo, el tribunal sostuvo: "Ahora bien, la cuestión decisiva no radica únicamente en la acreditación de la enfermedad ni en su reconocimiento administrativo como contingencia profesional, sino en determinar si de ella derivó una incapacidad laboral permanente indemnizable en los términos de la Ley 24.557." Respecto de la evaluación médica de incapacidad: "No desconozco que la documental médica incorporada da cuenta de antecedentes respiratorios posteriores al COVID, consultas neumonológicas, tratamiento con Seretide, diagnóstico referido de asma post COVID y estudios funcionales con alteraciones durante el año 2022. Sin embargo, tales elementos, valorados en el conjunto del material probatorio, no alcanzan para tener por acreditada una incapacidad laboral permanente, actual y causalmente atribuible a la contingencia denunciada." Sobre la pericia médica judicial: "Especial relevancia reviste la pericia médica producida en autos por el doctor LUIS OSCAR VASTA, quien examinó personalmente al actor, compulsó los antecedentes médicos incorporados y solicitó estudios complementarios actualizados. Del examen físico practicado no surgieron hallazgos respiratorios patológicos de entidad incapacitante, consignándose oximetría de pulso de 98 %, buena entrada bilateral de aire y ausencia de ruidos agregados. Asimismo, la tomografía computada de tórax de fecha 05/08/2024 no evidenció alteraciones pulmonares evolutivas, la radiografía de tórax de igual fecha no informó lesiones pulmonares y la espirometría de fecha 07/08/2024 arrojó valores dentro de límites de referencia, con oximetría de pulso de 98 %." Conclusión del tribunal: "En este contexto, la prueba producida permite tener por acreditada la existencia de la contingencia COVID-19 y su reconocimiento administrativo como enfermedad profesional no listada. Sin embargo, no se advierten en autos elementos técnicos suficientes para demostrar que de dicha contingencia haya derivado una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva susceptible de reparación en los términos de la Ley 24.557." Respecto a constitucionalidad: "Considerando que la ley 14.997 de la Provincia de Bs As fue publicada en el BO el 08/1/18; la cual adhiere a la ley 27.348, y el accidente reclamado en autos acaeció el 06/6/18, posterior a la misma; debe aplicarse la mencionada ley... considero constitucional la misma. También en acuerdo al fallo 'Pogonza' de la CSJN, manifestando que resulta razonable la finalidad perseguida por el legislador al atribuir competencias decisorias a las comisiones médicas."
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