BERGARA JUAN REGINO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de una hernia umbilical sufrida en accidente de trabajo el 16 de abril de 2018. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda al constatar que la patología es de carácter inculpable y no constituye consecuencia directa del accidente laboral denunciado.
Quién demanda: Juan Regino Bergara, trabajador que se desempeñaba como filetero en Pesquera Sebastián Gaboto SRL desde el 28 de junio de 2011.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., entidad aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El cobro de prestaciones dinerarias por la suma de $132.245,43 correspondientes a secuelas incapacitantes derivadas del accidente sufrido el 16 de abril de 2018, cuando el actor levantó un cajón de pescado de 35 a 40 kilos desde el piso a una mesa de 1,20 metros de altura, sufiendo un tirón en la zona abdominal que produjo hernia umbilical. Se reclama incapacidad del 7,02% como secuela del accidente, estimando IBM actualizado por índice RIPTE en $7.158,24 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Rechazo íntegro de la demanda con imposición de costas a la parte actora, rechazo de planteos de inconstitucionalidad y regulación de honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo por unanimidad que conforme a los reconocimientos recíprocos de las partes y al análisis del dictamen médico pericial del 29 de febrero de 2024: "Con tal propósito, tras analizar según las reglas de la sana crítica el dictamen médico emitido en fecha 29-02-24 y su ampliatorio de fecha 23-03-24, juzgo como demostrado (art. 57 ley 15.057): 1) que el actor NO presenta patología en relación al accidente denunciado; 2) que la hernia umbilical que presenta el actor es de carácter inculpable al trabajo; 3) que BERGARA NO presenta consecuencias a raíz del accidente; y 4) que la hernia umbilical que exhibe el actor NO es consecuencia directa del mal esfuerzo que realizo el actor o bien de las tareas de esfuerzo que en forma habitual realiza." El Tribunal determinó que aunque la Comisión Médica Central reconoció que el 16 de abril de 2018 constituyó efectivamente un accidente de trabajo, éste "no siendo posible sindicar a dicho episodio traumático como el generador de la patología invocada, debido a lo cual no fue otorgado grado de incapacidad alguno en la instancia administrativa." Respecto de los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal resolvió su rechazo: "Respecto a los planteos de inconstitucionalidad deducidos en la demanda, me pronuncio por su rechazo, por cuanto han sido planteados de modo abstracto y genérico, sin indicar cómo o por qué razón habrían de ser en el caso concreto de autos constitucionalmente intolerables para BERGARA, máxime cuando cualquier defecto o insuficiencia resarcitoria pudo ser corregida por el actor accionando civilmente, sin limitación alguna, como cualquier víctima de un ilícito (arg. art. 4 ley 26.773)."
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