PEPE CLAUDIO OSVALDO C/ SNOW TRAVEL ARGENTINA S.A. y otros S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Snow Travel Argentina S.A. y otros, obteniendo una condena de $ 350.462.758. El Tribunal del Trabajo Nro. 1 acogió el incidente de regulación de honorarios omitido e incluyó los aranceles del Dr. Carlos Gabriel Presti, limitando la responsabilidad de la condenada al 25% del monto de sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Pepe Claudio Osvaldo
Demandado: Snow Travel Argentina S.A. y otros
Objeto del reclamo: Se trata de un incidente de regulación de honorarios. En la sentencia definitiva dictada el 16/06/2026, se omitió regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Gabriel Presti, apoderado de la parte actora. El letrado presentó solicitud de regulación de sus aranceles profesionales conforme a los arts. 68 y 89 de la Ley 15.057.
Decisión del Tribunal: El Tribunal del Trabajo Nro. 1, en Acuerdo Ordinario, resolvió:
I) Dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en el punto IX), la limitación de responsabilidad en costas del punto X) de la sentencia dictada con fecha 16/06/2026 y la liquidación practicada en la misma fecha.
II) Realizar nueva regulación de honorarios incluyendo al Dr. Carlos Gabriel Presti, estimando los aranceles conforme al monto de condena de $ 350.462.758.
III) Limitar la responsabilidad de la parte condenada en costas hasta el 25% del monto de la sentencia.
Fundamentos principales:
"Atento a haberse omitido regular honorarios al profesional (Dr. Carlos Gabriel PRESTI) corresponde, conf. arts. 68 y 89 Ley 15.057, dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en el punto IX) de la Sentencia dictada con fecha 16/06/2026, la limitación de responsabilidad de la condenada en costas efectuada en el punto X) de la citada resolución y la liquidación practicada con fecha 16/06/2026 (proveído Nª 240000515007927207), y realizar una nueva regulación de honorarios, limitación de responsabilidad y liquidación, incluyendo los honorarios del citado profesional."
"Estimo los honorarios de acuerdo al monto de condena ($ 350.462.758) (capital actualizado), remitiendo a los antecedentes obrantes en la sentencia y habiéndose tenido en cuenta el valor mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, la responsabilidad que de las particularidades del caso puede derivarse para el profesional, al resultado obtenido, la trascendencia de la resolución a la que se llega para casos futuros, las actuaciones de los profesionales intervinientes en el desarrollo del proceso en las distintas etapas, la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la posición económica y social de las partes y el tiempo empleado en la solución del litigio."
"Atento lo dispuesto por los arts. 730 CCyCN y 277 LCT y doctrina legal SCBA en el fallo L. 117.701 'Titos María Luciana c/ Atento Argentina S.A s/ cobro de salarios', corresponde en este estado limitar la responsabilidad de la parte condenada en costas hasta el 25% del monto de la sentencia, prorrateando el monto de los honorarios profesionales a su cargo."
Honorarios regulados:
- Dra. Ana Zoraida Rosell Cinalli: 1.174,07 JUS ($ 58.410.549,67)
- Dr. Carlos Gabriel Presti: 234,81 JUS ($ 11.682.091,93)
- Dr. Roberto Mariano Andriotti Romanin: 493,11 JUS ($ 24.532.393,06)
- Perito contador María Mercedes Burla: $ 24.532.393,06
Con responsabilidad limitada al 25%:
- Dra. Ana Zoraida Rosell Cinalli: 916,96 JUS ($ 45.618.915,70)
- Dr. Carlos Gabriel Presti: 183,39 JUS ($ 9.123.783,14)
- Perito contador María Mercedes Burla: $ 19.159.944,50
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