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CARRIZO CARLA BEATRIZ y otro/a C/ PIQUEMIL FEDERICO ANDRES y otro/a S/ DESPIDO

Trabajadores demandaron por despido indirecto y rubros salariales contra dueño de café. El Tribunal condenó parcialmente al empleador, reconociendo antigüedad desde 2000 y rechazando la demanda contra el codemandado, además de declarar inconstitucional la multa del art. 132 bis LCT y cuestionar la aplicación del art. 55 de la Ley 27.802.

Despido indirecto Haberes adeudados Indemnizacion por antiguedad Defectos registrales Inconstitucionalidad art. 132 bis lct Actualizacion de creditos laborales Legitimacion pasiva Justa causa Ley 27.802 Relacion laboral por tiempo indeterminado

Quién demanda: Carla Beatriz Carrizo (hija) y Juan Carlos Carrizo (padre), ambos trabajadores del café "Europa".

¿A quién se demanda?

Julio José Piquemil (empleador titular de la habilitación municipal) y Federico Andrés Piquemil (codemandado, presentado como compañero de trabajo por el demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido indirecto, haberes adeudados, SAC, indemnización por antigüedad, indemnización del art. 156 LCT, indemnización del art. 15 LNE, indemnización del art. 80 LCT, multa del art. 132 bis LCT, y daño moral. Los actores alegaban trabajar desde noviembre de 2000, pero registrados desde 2005 con defectos registrales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a ambas demandas contra Julio José Piquemil (ya fallecido, por lo que se condena a su sucesión) pero rechazó íntegramente las demandas contra Federico Andrés Piquemil por falta de legitimación pasiva probada. Para Carla Beatriz Carrizo:
- Capital condenado: $731.885
- Total con actualización (art. 55 inc. c ley 27.802): $63.775.686
- Se reconocieron: haberes adeudados año 2017 ($25.792), SAC ($28.556), indemnización art. 156 LCT ($15.991), indemnización por antigüedad con incidencia SAC ($309.356), indemnización art. 15 LNE por defectos registrales (duplicación de preaviso e indemnización por antigüedad = $309.356), indemnización art. 80 LCT ($42.834)
- Se rechazaron: indemnización art. 2 ley 25.323 (falta intimación previa), indemnización art. 8 LNE, indemnización art. 132 bis LCT (falta intimación posterior), multas, diferencias salariales Para Juan Carlos Carrizo:
- Capital condenado: $352.215
- Total con actualización: $11.940.243
- Se reconocieron: haberes octubre 2017 ($7.830), SAC ($28.556), indemnización art. 156 LCT ($15.991), indemnización art. 80 LCT ($42.834), multa art. 132 bis LCT ($257.004 reducida a 18 salarios mensuales por inconstitucionalidad)
- Se rechazaron: indemnizaciones por antigüedad (renuncia voluntaria), agravamientos por LNE y ley 25.323, daño moral, multas, diferencias salariales Fundamentos principales: El Tribunal estableció que "merced al contenido de los escritos constitutivos de la litis y reconocimientos formulados por la demandada en su responde de fs. 50/64, no existe controversia entre las partes" respecto a que ambos coactores trabajaron bajo órdenes de Julio José Piquemil en el café "Europa" desde noviembre de 2000 por tiempo indeterminado. A pesar de que el demandado alegó que Juan Carlos Carrizo ingresó el 15-08-10 y Carla Beatriz en distintas fechas, "ante la ausencia de toda evidencia en contrario" y considerando que "el informe AFIP de fecha 29-05-19 arrojó como resultado que JULIO JOSE PIQUEMIL inscribió al nombrado Carrizo como su empleado desde el año 2005", el Tribunal aplicó el apercibimiento del art. 39 ley 11.653 y presumió probada la fecha de ingreso de noviembre de 2000 alegada bajo juramento por los actores. Respecto a Federico Andrés Piquemil, se rechazó la relación de empleo porque "juzgo NO demostrada la relación de empleo invocada por ambos coactores respecto de FEDERICO ANDRES PIQUEMIL, expresamente negada por este último en su CD de fs. 3, no resultando suficiente al efecto la sola presunción emanada de su estado confeso ficto". El Tribunal enfatizó que "la rebeldía en las posiciones -por sí sola
- no prueba los hechos alegados por el ponente, sino que dicha condición procesal exige ser complementada y ha de valorarse conjuntamente con el resto de las evidencias adquiridas para la causa". Respecto a Carla Beatriz Carrizo, el Tribunal concluyó que se trató de "despido indirecto" al considerar que "la actora se consideró despedida el día 25-08-17 ante las negativas del empleador, finalmente desvirtuadas en autos". Sin embargo, aplicó una calificación particular: "considero que el distracto indirecto alcanzado reconoce justa causa", reduciendo la indemnización por antigüedad. El aspecto más relevante es la declaración de inconstitucionalidad del art. 132 bis LCT por mayoría (Dres. Mereb y Escobar). El Dr. Mereb consideró que la aplicación de esta norma generaba "irrazonabilidad" al producir una sanción de 102 salarios mensuales cuando los rubros de condena totalizaban solo el 6,54% del monto. Citando el precedente "Domínguez, Yanina Vanesa c/ Muresco S.A. s/ despido" de la CSJN (13/08/2024), aplicó una "modulación" reduciendo la multa a 18 salarios mensuales. El Dr. Escobar también cuestionó la constitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802, argumentando que introduce una diferencia arbitraria entre créditos laborales de igual naturaleza según su situación procesal. Sostuvo: "la diferenciación normativa al someter créditos laborales sustancialmente equivalentes a métodos distintos de recomposición económica produce el efecto de ocasionar resultados disímiles respecto del valor real de una prestación reconocida". El magistrado invocó el art. 16 CN (igualdad ante la ley) y el art. 14 bis CN (protección del trabajo) para declarar inconstitucional el art. 55 en su aplicación a este caso, optando por aplicar el art. 54 de la ley 27.802 (IPC + 3%). Sin embargo, en la votación final prevalece el criterio de los Dres. Mereb y Scagliotti de aplicar el art. 55 inc. c ley 27.802.

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