NAVARRO RUBEN ANDRES C/ PESQUERA COSTA BRAVA SA S/ DESPIDO
Demanda por despido incausado de trabajador pesquero sin registración laboral. El Tribunal condenó a la empresa al pago de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, vacaciones y rubros especiales de la Ley 24.013, rechazando indemnización por pérdida de seguro de desempleo.
Quién demanda: Rubén Andrés Navarro, trabajador.
¿A quién se demanda?
Pesquera Costa Brava S.A., empresa pesquera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor demanda por despido incausado, reclamando el cobro de salarios adeudados, diferencias de haberes, indemnización por despido sin justa causa e indemnizaciones previstas en los artículos 8 y 15 de la Ley 24.013, por un monto inicial de $ 79.420.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de $ 51.749,05 en concepto de indemnizaciones, que actualizado conforme la Ley 27.802 asciende a $ 19.657.537. Se rechazaron los reclamos por daños por pérdida de seguro de desempleo e indemnización conforme artículo 16 de la Ley 25.561.
Fundamentos principales:
El Tribunal valoró en forma conjunta múltiples elementos de prueba. Conforme expresa la sentencia:
"Así las cosas, valorados en forma conjunta el juramento prestado al promover la demanda, la operatividad de los arts. 55 de la L.C.T. y 39 de la ley 11.653 (actual 48 de la Ley 15.057), la falta de exhibición de documentación laboral por parte de la demandada, el contenido del intercambio telegráfico, la declaración testimonial producida en audiencia y la información remitida por la Armada Argentina, apreciados conforme las reglas de la sana crítica (art. 57 ley 15.057), considero acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes en las condiciones denunciadas por el actor respecto de la fecha de ingreso, tareas desarrolladas y remuneración percibida."
El Tribunal aplicó la presunción del artículo 55 de la LCT respecto de la falta de registración laboral, destacando la jurisprudencia de la SCBA que establece: "Debe tenerse por cierta la fecha de ingreso denunciada en la demanda por el trabajador si el empleador -que no lleva la documentación a que se refiere el artículo 52 de la LCT
- no aportó ningún elemento de prueba idóneo para desvirtuarla, ya que cobra entonces virtualidad la presunción en favor del dependiente consagrada en el artículo 55 de la misma."
Asimismo, respecto del juramento del artículo 39 de la ley 11.653 (actual 48 de la Ley 15.057), la sentencia destaca que invierte la carga de la prueba en materia de remuneración: "Refiriéndose la controversia al monto de la remuneración, el artículo 39 de la ley 11.653 no establece presunción alguna, sino que produce lisa y llanamente la inversión de la carga de la prueba" (SCBA L 66342, S, 27/4/1999).
Cuestión constitucional relevante:
El Tribunal de Escobar declara inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, por cuanto viola el principio de igualdad ante la ley (artículo 16 CN) al establecer un régimen diferenciado de actualización de créditos laborales según su estado procesal al momento de entrada en vigencia. La sentencia expresa:
"La diferenciación normativa al someter créditos laborales sustancialmente equivalentes a métodos distintos de recomposición económica produce el efecto de ocasionar resultados disímiles respecto del valor real de una prestación reconocida... la diferenciación introducida por el artículo 55, con el único fundamento en la circunstancia de que el crédito laboral se encuentre en trámite judicial al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley, aparece susceptible de afectar principios constitucionales tales como el de igualdad ante la ley Art. 16 CN."
Sin embargo, la mayoría del Tribunal (votos de Mereb y Scagliotti) aplicó la tasa pasiva del artículo 55 Ley 27.802, fijando un piso equivalente al 67% del CER+3%, lo que resultó en una actualización de $ 51.749,05 a $ 19.657.537.
Rechazo de rubros:
Se rechazó el reclamo por daños derivados de la pérdida del seguro de desempleo, considerando que el trabajador no acreditó haber cumplido los requisitos del artículo 113 de la Ley 24.013, especialmente la solicitud de la prestación en tiempo y forma y la disponibilidad para ocupar un puesto adecuado.
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