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CHAVEZ ELADIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad laboral derivada de una caída de escalera ocurrida en 2014. El Tribunal declaró inconstitucionales los artículos 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART al pago de indemnización actualizada por RIPTE más intereses al 3% anual, rechazando la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

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Quién demanda: ELADIO CHAVEZ, trabajador que se desempeñaba como jardinero/parquero con 24 años de antigüedad.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A., Aseguradora de Riesgos del Trabajo que cubría al empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnización por accidente de trabajo (caída de escalera del 3/4/2014) con incapacidad parcial permanente y definitiva; gastos por enfermedad ($2.000,45); daño psicológico ($20.000).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la Ley 24.557. Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a PROVINCIA ART S.A. al pago de $194.954,60 en concepto de indemnización por incapacidad del 31,13% (actualizado por RIPTE desde el accidente hasta el acuerdo: $34.082.663,89 más intereses al 3% anual: $12.354.965,66, totalizando $46.437.629,55). Se rechazó la excepción de prescripción y se desestimó el reclamo por gastos de enfermedad. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la inconstitucionalidad, el voto del Dr. Cordero expresó: "Planteada la inconstitucionalidad del art. 46 de la Ley 24.557, en tanto pretende legislar en materia propia de las jurisdicciones provinciales, ya que propugna un desplazamiento del juez natural e impone a la justicia federal una competencia que no le es propia, no puedo apartarme de lo establecido por el art. 121 de la Constitución Nacional, en cuanto establece que todo lo referente a leyes de procedimiento es materia reservada a la jurisdicción de cada Provincia... En consecuencia, la norma debe ser declarada inconstitucional, violatoria del art. 121 de la Constitución Nacional, y de los preámbulos de la Constitución Nacional y Provincial, al privar, de un adecuado servicio de justicia a que tienen derecho todos los ciudadanos." El Tribunal confirmó que "la elección de transitar la vía administrativa no fue voluntaria, sino exigida por la ley, es decir que no ejerció ninguna opción, sino que cumplió con la ley vigente; además, tampoco puede aceptarse la renuncia anticipada de derechos, especialmente si éstos fueron consagrados por la CN, lo cual conduce a considerar tales actos como nulos." Sobre la prescripción: "Sustentada la defensa bajo examen en la inactividad posterior al inicio de la causa, no mediando en el caso desistimiento del proceso ni resolución de caducidad de instancia, el efecto interruptivo de la demanda perdura en relación al curso de la prescripción de conformidad a lo dispuesto por el art. 3987 CC." Respecto del grado de incapacidad, el Tribunal aplicó el método Balthazard (capacidad residual) para totalizar la incapacidad física del 13,92% dictaminada por el perito médico y la psicológica del 20% determinada por la perito psicóloga, resultando: "13,92 + [(100-13,92) x 20]/100 = 31,13%", argumentando que "El método establecido por el Decreto 1290/94 se funda en la capacidad residual restante para el cálculo de las incapacidades concurrentes en los casos que presentan más de una patología médica en la persona." En materia de actualización, declaró inconstitucional el artículo 7 de la Ley 23.928 conforme la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en "Barrios", aplicando actualización por índice RIPTE: "los jueces, en los casos ocurrentes, deben proveer medidas de protección judicial efectiva (arts. 18, Const. nac., 15 Const. prov.), entre las cuales podrá prosperar la descalificación de la norma legal o reglamentaria prohibitiva del condigno reajuste de lo debido." El Dr. Escobar disintió con respecto al método de cálculo de incapacidades, considerando que debería aplicarse sumatoria directa por tratarse de patologías con origen único: "El método de la capacidad restante o fórmula de Balthazard, es aplicable para el supuesto de afecciones que obedecen a etiologías diferentes. Por ello, en el caso, dado que las patologías existentes reconocen un único origen, este es: las actividades desarrolladas por el reclamante para la empleadora, resulta acertado determinar la incapacidad obrera total conforme la sumatoria directa." Sin embargo, prevaleció el criterio mayoritario de los Dres. Cordero y Mereb.

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