VILANUCCI MAURICIO OSCAR C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor reclama indemnización por accidente de trabajo que sufrió el 25 de junio de 2015 como estibador portuario, que le causó aplastamiento de mano y muñeca con incapacidad del 4,68%. El Tribunal de Trabajo hace lugar a la demanda condenando a la aseguradora al pago de capital actualizado por RIPTE más intereses, declarando inconstitucional la prohibición de actualizar créditos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Mauricio Oscar Vilanucci
Demandado: Galeno ART S.A.
Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 25 de junio de 2015, cuando el actor trabajaba como estibador portuario eventual para la empresa Pequeña Marina SRL. Reclamaba suma de $1.783.364 por incapacidad del 41% y daños físicos y psíquicos.
Decisión del Tribunal: Por unanimidad, el Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata hace lugar a la demanda, condenando a Galeno ART S.A. al pago de:
- Capital nominal: $203.670 (correspondiente al 4,68% de incapacidad según tablas de evaluación de la Ley 24.557)
- Capital actualizado por RIPTE al momento de sentencia: $25.551.933,45
- Intereses al 3% anual: $8.285.126,77
- Monto total de condena: $33.837.060,22
Se rechaza la demanda respecto a prestaciones en especie. Se imponen costas al demandado, limitándose su responsabilidad al 25% del monto de sentencia.
Fundamentos principales de la decisión:
"Conforme se desprende de las actuaciones administrativas cumplidas por las partes en la instancia de las comisiones médicas, valoradas según las reglas de la sana crítica" quedó probado que el actor sufrió un accidente de trabajo el 25 de junio de 2015 que le ocasionó "aplastamiento de mano y muñeca izquierda" y que la comisión médica estableció que "el hecho ocurrido el pasado 25-06-15 constituyó accidente de trabajo."
Respecto a la incapacidad, el tribunal señala: "La prueba pericial médica agregada a la causa por e.e. de fechas 22-12-22 y 15-12-25 arrojó el siguiente resultado probatorio: que efectivamente el actor sufrió un traumatismo por aplastamiento con una contusión ósea y fractura trabecular de la epífisis distal del radio izquierdo, resultando de ello una incapacidad a causa de la limitación funcional detectada." La evaluación aplicando la tabla de evaluación de incapacidades laborales resultó en una incapacidad total del 4,675%.
Respecto a la metodología de cálculo de capital e intereses, el Dr. Escobar declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (prohibición de actualizar créditos), acatando la doctrina emanada del fallo "Barrios" de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (17/04/2024). Señala: "En virtud de la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 emanada del citado fallo, doctrina que acato... Exhibe además que 'El art. 7 de la ley 23.928 fue sancionado al instituirse el programa de convertibilidad monetaria, más de tres décadas atrás... Es evidente que la estabilidad económica, ínsita en el propósito que ha inspirado a tales normas, constituye un estado, tan deseable como alejado, de esa realidad que cotidianamente se vive en nuestro país desde hace un tiempo más que considerable'."
Agrega el tribunal: "el mantenimiento del sistema actual reluce una brecha significativa en detrimento de la acreencia. Semejante proceder no respeta el valor económico del crédito reconocido... el óbice legal que impone aquella norma, en cuanto priva al juez de ese valioso instrumento en el contexto antes descripto, también parece reprochable por la falta de razonabilidad que acarrea, lo que conspira contra el despliegue adecuado del servicio de justicia."
Asimismo, declara por mayoría (Dres. Escobar y Cippitelli) la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 549/2025 por su aplicación retroactiva respecto a la nueva tabla de evaluación de incapacidades laborales, sosteniendo que "la aplicación retroactiva altera las consecuencias jurídicas de un hecho ya consumado afectando lo previsto en los arts. 7 del CCCN, 17 y 28 de la CN."
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