ARAOZ SANDRA NOEMI C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajadora demanda por accidente laboral reclamo de prestaciones por incapacidad. El Tribunal rechazó la demanda al determinar que la actora no presentaba incapacidad laboral conforme al baremo del Decreto 659/96, careciendo la acción de causa.
Quién demanda: Sandra Noemi Araoz, trabajadora que se desempeñaba como oficial de limpieza para la empresa Clean Max S.A.S. desde el 1 de junio de 2022.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias conforme a las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, por accidente de trabajo ocurrido el 23 de febrero de 2023. La actora solicitaba el reconocimiento de una incapacidad parcial y permanente del 20% de la total obrera, reclamando la suma de $1.686.643,60. Hechos del accidente: El 23 de febrero de 2023, mientras la actora descendía por una escalera del sótano realizando sus tareas habituales, cayeron cascotes sobre su cabeza, lesionándole la región cervical, provocándole pérdida de estabilidad, torsión del tobillo derecho y posterior caída por las escaleras. También se golpeó el quinto dedo de la mano derecha.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, desestimando los planteos de inconstitucionalidad por resultar abstractos. Se impusieron las costas a la actora con el beneficio de gratuidad. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró como determinante la pericia médica efectuada por la traumatóloga María Candela Day del 12 de febrero de 2025, que concluyó: > "Utilizando el Baremo del Decreto 659/96 modificado por el 49/14 de la ley de RT la incapacidad se pondera como sigue; Limitación funcional columna cervical: extensión 30° (0%), rotación derecha e izquierda 40° (0%), inclinación derecha e izquierda 30° (0%), flexión 30° (0%): 0%. Limitación funcional tobillo derecho: Flexión dorsal 20° (0%), Flexión plantar 40° (0%), inversión 30° (0%), eversión 20° (0%): 0%. No se puede vincular la limitación funcional del 5to dedo mano derecha al siniestro denunciado. TOTAL: 0%" La perito precisó en sus explicaciones que: > "Si bien es correcta la apreciación del abogado al notar que en la radiografía de columna cervical realizada el día 05/12/24 evidenciaba una 'rectificación de la lordosis fisiológica', vale destacar que dicha condición es variable y no implica una condición irreversible que necesariamente se prolongue hasta el día del reconocimiento médico pericial realizado el 26/08/24. Asimismo es mi intención agregar que al momento de realizar dicho examen la actora no presentó signo ni síntoma alguno, con un examen neurológico de miembros superiores e inferiores según la escala del British Medical Research Council de M5 S5" Y respecto a la lesión del quinto dedo: > "Debido a que no hay referencias en la denuncia ni en las atenciones posteriores a cargo de la ART respecto al 5to dedo de la mano derecha, como tampoco estudios de imágenes que documenten que la lesión se produjo de forma coincidente con la fecha del siniestro denunciado (23/02/23), y que la ecografía adjunta de dicha región anatómica es del 05/12/23 la cual presenta características que podrían ser agudas, es que no puede médicamente vincularse dicha lesión con el siniestro denunciado" El Dr. Cordero expresó: > "Consecuentemente, no acreditada incapacidad parcial permanente y definitiva alguna en la accionante, conforme al Dec. Nro 659/96 que aprueba la tabla de evaluación de incapacidades laborales para aplicar la Ley 24557, motivo del accidente de trabajo en cuestión, reputo a la demanda como carente de causa (Art. 726 CCyC)." Los doctores Mereb y Escobar adhirieron por los fundamentos del Dr. Cordero, votando en idéntico sentido por unanimidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: