PRESSON EMILIANO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Presson Emiliano demandó a Provincia ART por la regulación de honorarios extrajudiciales derivados de su patrocinio en un expediente administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora hizo lugar a la acción y reguló los honorarios en $248.750 más aportes e IVA, declarando inconstitucional el mínimo arancelario previsto en la Ley 14.967.
Quién demanda: Dr. Emiliano Presson, abogado.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales realizadas en el marco del procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Nº 372 de Ezeiza, en el expediente SRT Nº 135.063/25, donde patrocinó al trabajador Garro Antonio Maximiliano en un reclamo por enfermedad no listada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción y reguló los honorarios del profesional en la suma de $248.750 (equivalente a 5 jus arancelarios al valor del día de la fecha), más aportes previsionales e IVA, a cargo de la ART demandada. Además, declaró la inconstitucionalidad de los mínimos arancelarios previstos en los arts. 22 y 44 inc. b) segundo párrafo de la Ley 14.967. Se exoneró de costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló que conforme a la Ley 27.348 y sus resoluciones complementarias (Res. 298/17 SRT), resulta obligatorio el patrocinio letrado del trabajador ante las Comisiones Médicas, pudiendo este ser particular. La norma expresamente permite la adopción de abogado particular y prevé que su actuación generará honorarios a cargo de la ART interviniente cuando resulte útil. El Tribunal determinó que: "la ley nada distingue de resultados sino de medios. Es decir es obligatorio el patrocinio letrado con honorarios a cargo de la ART". El Tribunal consideró que la actuación fue oficiosa y útil en los términos perseguidos por el legislador, ya que "la obligación del letrado en su calidad de asesor técnico es de medios más no de resultado y su efectivo cumplimiento, constituye un valladar a sortear para acceder a la revisión judicial". Destacó que la ley de leyes de honorarios (Ley 14.967) es de aplicación supletoria, puesto que la Resolución 298/17 SRT que exigía el reconocimiento total o parcial de la pretensión resulta opuesta a la legislación aplicable. Respecto del quantum, el Tribunal sostuvo que "conforme reiterada doctrina del Superior y también de la Corte Nacional, el Magistrado puede discernir una regulación inferior a la que arrojaría la adopción mecánica de pisos mínimos si el resultado fuese irrazonable, ante la vulneración del principio troncal de razonabilidad que ello implicaría". En este caso, consideró que la aplicación del mínimo arancelario configuraría una situación de irrazonabilidad, por lo que declaró la inconstitucionalidad de los mínimos previstos en los arts. 22 y 44 inc. b) segundo párrafo de la Ley 14.967, conforme a los arts. 28, 14 y 33 de la Constitución Nacional.
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