RIVADENEIRA RAMON ANTONIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Homologación de acuerdo transaccional en accidente de trabajo. El Tribunal de Trabajo Nº 1 aprobó el acuerdo presentado por las partes, regulando honorarios profesionales y costas a la aseguradora demandada.
Quién demanda: Rivadeneira Ramón Antonio
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente de trabajo
- Acción especial
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado a fs. 32, conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se impusieron costas a la parte demandada y se regularon los honorarios profesionales de los abogados intervinientes y de los peritos.
Fundamentos principales de la decisión:
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones. Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada."
El Tribunal consideró que el acuerdo reunía todos los requisitos legales para su validez y constituía una justa composición de los derechos e intereses de ambas partes. Los tres magistrados votaron unánimemente en el mismo sentido.
Se establecieron las siguientes regulaciones:
- Honorarios al Dr. Arrechea Alfonso: $1.160.000 (23,31 JUS) más 10% e IVA
- Honorarios al Dr. Trezza Silva Santiago Alberto: $1.160.000 (23,31 JUS) más 10% e IVA
- Honorarios periciales a Sandra Liliana Cordovana, Germán Marcote y Fernando Mariano Lanzilotti: $1.499.160 cada uno, más adiciones legales e IVA
- Tasa de justicia: $127.600
Se instruyó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que las prestaciones dinerarias e indemnizaciones debieran depositarse en la "cuenta sueldo" del trabajador conforme a la ley 27.348, art. 17, y se establecieron las obligaciones de comunicación de datos bancarios para la efectivización de los pagos.
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