FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARMONA ROBERTO GUSTAVO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Carmona Roberto Gustavo por la suma de $902.018,80. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Carmona Roberto Gustavo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS DOS MIL DIECIOCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($902.018,80), más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda del 17-03-23.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago al accionante, por cuanto el demandado fue intimado de pago en su domicilio de calle Freire 2265, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido el demandado CARMONA ROBERTO GUSTAVO intimado de pago en el domicilio de calle FREIRE 2265 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." La decisión se sustenta en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado dentro del plazo legal establecido, lo que configura la pérdida del derecho de defensa conforme a los artículos 116 y 155 del Código Procesal Civil y Comercial. El procedimiento seguido se ajusta a lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540 y 549 y concordantes del C.P.C.C. Las costas se imponen a la parte vencida conforme a los artículos 68, 556 y concordantes del C.P.C.C., difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente conforme al artículo 22 de la ley 13.406 y artículos 1, 2, 9, 10 y concordantes de la ley 14.967 y sus modificatorias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: